I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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reformas llevadas a cabo en los pilares de Digitalización y de Lucha contra el Fraude
Fiscal.
La presente norma tiene una vocación de universalidad, como universal es ya hoy, y
más aún en un futuro próximo, la necesidad de adaptación a la digitalización en la
práctica totalidad del empresariado español. El horizonte de esta reforma, como no
puede ser de otro modo, es la completa digitalización del empresariado español, que
permitirá un significativo ahorro de costes y una mejora acelerada de la competitividad
en una economía cada vez más digitalizada y global. Para ello es preciso conseguir el
abandono a corto plazo de técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas, que
van desde el uso de sistemas no digitales, hasta el empleo de sistemas no
interoperables ni conectados entre sí.
Sin embargo, la diversidad de situaciones económicas y fiscales en las que se
encuentran los integrantes del censo de empresarios españoles, en el que predominan
las microempresas, exigen avanzar de forma gradual en el medio plazo para ir
adaptando las obligaciones formales y materiales de estos al cambiante entorno
tecnológico y económico en el que se producen sus actividades. Este real decreto
pretende ser catalizador de esos procesos y primer hito en ese camino.
En otro orden de cosas, tras los primeros años de experiencia en la aplicación del
Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, parece llegado el
momento de plantear la posible expansión de las obligaciones de suministro de
información referidas al contenido de las facturas, de modo que en un plazo no lejano,
sea posible una mejora de la gestión tributaria y un salto cualitativo en la asistencia al
contribuyente mediante el avance y mejora en los servicios de ayuda a la
cumplimentación de las declaraciones de IVA e impuestos directos. De la misma forma,
aunque con un alcance más reducido, las necesidades de normalización y
estandarización de ficheros, encuentran otro precedente en la propia exposición de
motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de
los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya
se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de
IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza
de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos. Con la publicación
de estos formatos normalizados y estandarizados se ofrece seguridad jurídica en el
cumplimiento de las obligaciones registrales y se modulan las obligaciones formales al
ofrecer incluso un formato único de llevanza de libros conjuntos para IVA e IRPF.
En este sentido, este real decreto supone un paso decidido en el proceso de reforma
a más largo plazo de la gestión de la información fiscal y, con ella, de los servicios de
asistencia al contribuyente, con la pretensión de facilitar en última instancia a los
obligados tributarios la simplificación administrativa.
Las exigencias técnicas de los sistemas informáticos de facturación que se regulan
en el presente real decreto, posibilitan a través de la estandarización de los formatos de
los registros que contienen la información generada, su aportación a la Administración
tributaria, ya sea mediante requerimiento singular o, en una fase posterior si así se
determinara, mediante suministro general de la información. Este real decreto pretende
asegurar que la extracción y aportación de datos de facturación que se deba realizar a la
Administración tributaria se produzca en su formato original, sin alteraciones en los
registros que contengan la información generada en la emisión de los documentos
electrónicos o físicos de las facturas.
En este contexto, el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de Directiva (UE) 2016/1164,
del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas
de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha
dispuesto que reglamentariamente se puedan establecer especificaciones técnicas que
deban reunir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los

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