I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161970

e) Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema
informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la
factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente
anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
f) El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos
referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de anulación
que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan
conocer las características del mismo y de su instalación, junto con los datos
identificativos del productor del citado sistema informático.
g) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de
anulación.
h) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de
generación del registro de facturación de anulación.
Artículo 12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación.
Los sistemas informáticos indicados en el artículo 7 de este Reglamento deberán
añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación a que se
refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento, según las especificaciones que se
determinen.
Asimismo, los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los
mencionados artículos deberán ser firmados electrónicamente.
Sección 3.ª

Certificación de los sistemas informáticos

Artículo 13. Declaración responsable de los sistemas informáticos.
1. Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático
certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con
lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo
dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se
aprueben mediante orden ministerial.
2. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el
propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el
comercializador en el momento de la adquisición del producto.
3. Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la
Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del
sistema informático, que deberá guardar y conservar las declaraciones responsables de
todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o comercializados.
4. La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático
que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como
conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos
identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la
fecha y lugar en que la firma.
Verificación del cumplimiento de la obligación por parte
de la Administración Tributaria

Artículo 14. Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la
Administración tributaria.
1. Con los requisitos, formalidades y límites establecidos por la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que
aprueba el Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, la Administración tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

Sección 4.ª