I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161969

l) Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del Impuesto
sobre el Valor Añadido conforme a lo previsto en los ordinales 2.º y 3.º del apartado uno
del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
m) La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78
y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo
o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos
del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
Se informará además si la operación documentada ha sido realizada por un
contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo
de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si la operación que se documenta está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido,
el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de
exención.
n) Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el
importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
ñ) Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema
informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la
factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente
anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
o) El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos
referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que,
además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer
las características del mismo y de su instalación, junto con los datos identificativos del
productor del citado sistema informático.
p) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de
alta.
q) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de
generación del registro de facturación de alta.
2. Todos los importes monetarios que consten en el registro de facturación de alta
deberán expresarse en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de
cuenta o divisa distinta del euro tendrá que efectuarse en el registro la correspondiente
conversión.
Artículo 11.

Generación y contenido del registro de facturación de anulación.

a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación
social completa del obligado a generar el registro de facturación de anulación.
b) Indicación de si el registro de facturación de anulación ha sido generado por la
propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinarios o por terceros,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
En su caso, número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o
denominación social completa del destinatario o tercero a que se refiere el artículo 6 de
este Reglamento, que utilice algún sistema informático de los citados en el artículo 7 de
este Reglamento.
c) El número y, en su caso, serie de la factura correspondiente al registro de
facturación de alta que se anule.
d) La fecha de expedición de la factura correspondiente al registro de facturación
de alta que se anule.

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

1. Procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se
haya emitido erróneamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su
correspondiente registro de facturación de alta.
2. El registro de facturación de anulación incluirá la siguiente información: