I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161968

El sistema informático deberá garantizar para este registro de eventos y su contenido
el cumplimiento de las características que se determinen.
4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el
acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información
confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda
acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la
información de los registros de facturación y de eventos, según se establece en el
artículo 8 y en el artículo 14 de este Reglamento.
Sección 2.ª
Artículo 9.

Registros de facturación

Generación del registro de facturación de alta.

Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados
tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, deberán generar
automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o
inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
Artículo 10.

El registro informático de facturación de alta incluirá la siguiente información:

a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación
social completa del obligado a expedir la factura.
b) Cuando sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, el número de identificación fiscal (en su caso,
atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea) y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la
persona o entidad destinataria de las operaciones.
c) Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que
realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En su caso, número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o
denominación social completa del destinatario o tercero a que se refiere el artículo 6 de
este Reglamento, que utilice algún sistema informático de los citados en el artículo 7 de
este Reglamento.
d) El número y, en su caso, serie de la factura.
e) La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las
operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su
caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.
f) El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o
simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación
de la tipología de factura expedida.
g) Si la factura tiene la consideración de rectificativa, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
indicación de su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas
rectificadas cuando sea preceptiva.
h) Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas
simplificadas expedidas con anterioridad, identificación de las facturas simplificadas
sustituidas.
i) La descripción general de las operaciones.
j) El importe total de la factura.
k) Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia
tributaria.

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

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Contenido del registro de facturación de alta.