I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161967

Podrá utilizarse un mismo sistema informático para el cumplimiento del presente
Reglamento por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad
económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se
encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento por
separado para cada uno de los obligados tributarios
b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración
tributaria.
Artículo 8.

Requisitos de los sistemas informáticos de facturación.

a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una
vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo
detecte y avise de ello.
Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación
de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema
informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier
registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o
la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente
generados y registrados por el sistema informático.
Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser
realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que
se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
La integridad e inalterabilidad de los datos registrados se asegurará utilizando
cualquier proceso técnico fiable que garantice el carácter fidedigno y completo de los
registros de facturación desde que hayan sido grabados en el sistema informático.
b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados
de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el
primero al último. A estos efectos, el sistema informático deberá proporcionar
funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y
fiable.
Cualquier funcionalidad o mecanismo que permita alterar u ocultar el rastro de las
operaciones supone un incumplimiento de este requisito.
Todos los datos registrados deberán encontrarse correctamente fechados, indicando
el momento en que se efectúa el registro.
c) La conservación, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como la accesibilidad y legibilidad, de todos los
registros de facturación generados por el propio sistema informático.
El sistema informático deberá contar con un procedimiento de descarga, volcado y
archivo seguro de los registros de facturación generados por él, que deberán poder ser
exportados a un almacenamiento externo en formato electrónico legible.
3. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja
automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con
dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su
uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser
consultados desde el propio sistema informático.

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

1. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento
deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros de facturación regulados en los artículos 9, 10 y 11 de este
Reglamento.
El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la
Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática,
consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados a
que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.
2. El sistema informático deberá garantizar: