I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 161966

Solicitud de no aplicación.

La persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de la persona o entidad
interesada, podrá resolver la no aplicación de este Reglamento en las siguientes
circunstancias:
a) En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes
determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas
del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las
actividades económicas.
b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien
circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.
Esta resolución podrá tener carácter temporal, en cuyo caso estará condicionada al
compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las
referidas obligaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las
circunstancias excepcionales que motivaron su adopción. También podrá afectar a todas
o a alguna de las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Las resoluciones previstas en este apartado podrán establecer condiciones
especiales para cada autorización.
Artículo 6.

Delegación del cumplimiento.

Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del
artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un
tercero, siempre que concurra en éste la misma condición de destinatario o tercero a
efectos de facturación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de la obligación de expedir
factura, con facultades otorgadas para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación.
CAPÍTULO II
Sistemas informáticos de facturación
Sección 1.ª

Características y requisitos de los sistemas informáticos

Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas
en este Reglamento.

a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.
Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el resto de
normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia
Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades
autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este
Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos
opciones siguientes: