III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-24894)
Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 162232

Fijación de límites para la Secretaría de Estado de Industria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, letras l) y p), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Industria ejercerá las competencias atribuidas en el
artículo 62.2, letras g), h) y j), de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.
2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de
conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean
competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor
del Subsecretario u otros órganos del Departamento.
3. Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio
correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del
Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las
aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, que, por
tanto, son competencias del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir
en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.
Artículo 3. Delegaciones del Ministro en la persona titular de la Secretaría de Estado de
Industria.

a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios
que correspondan al Ministro.
b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder al
Ministro y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de
formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el
reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la
expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en
este ámbito, correspondan al Ministro.
d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de
competencias de Industria, cuando correspondan al Ministro, así como el inicio y la
resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de
dichas ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas
ayudas y subvenciones.
f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de Industria, así

cve: BOE-A-2023-24894
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1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado Industria, en su
ámbito, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias
recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones
objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del Ministerio de Industria y
Turismo.
2. De acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el
artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades, se delega la competencia en la persona titular de la Secretaría de
Estado de Industria, en el ámbito de sus competencias, para la fijación y evaluación de
los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los
máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal,
distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio.
3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado Industria las
siguientes competencias: