III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-24894)
Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
24894

Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para
administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación
con la Secretaría de Estado de Industria.

La entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, supuso la creación de la Secretaría de
Estado de Industria, en su artículo 10.2, como órgano superior del Ministerio de Industria
y Turismo.
La creación de dicho órgano ha venido complementada por la supresión de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano directivo del
extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con la disposición final
primera del antes mencionado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (de acuerdo con
el texto consolidado tras la corrección de errores publicada el 22 de octubre).
La supresión del mencionado órgano implica que pierden efecto las competencias
delegadas en favor del mismo por la actual Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la
que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan
competencias, pese a su continuidad conforme al apartado 2 de la disposición transitoria
única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, ya que ha quedado suprimido.
A resultas de lo anterior, se hace necesario que, durante la transición entre órganos
departamentales, las funciones no se vean menoscabadas, de forma que puedan
seguirse ejerciendo con normalidad. Para ello, procede, mientras no se apruebe una
nueva orden de fijación de límites y delegación de competencias por parte del Ministro
de Industria y Turismo, dar respuesta a la referida situación, fijando los límites y
delegando las competencias necesarias para que la nueva Secretaría de Estado de
Industria pueda ejercer las competencias correspondientes para responder a las
necesidades del Departamento.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se refiere,
en sus artículos 8 y 9, respectivamente, a la competencia y a su delegación. En cuanto a
la estructura de los Ministerios, en los artículos 61, 62 y 63 se refiere, respectivamente, a
los Ministros, a los Secretarios de Estado y a los Subsecretarios.
Por otra parte, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone, en su
artículo 24.1.f), que las disposiciones y resoluciones de los ministros revisten la forma de
órdenes ministeriales.
En su virtud, dispongo:

1. La presente orden tiene por objeto la fijación de los límites de las competencias
de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.g), h) y j)
y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida
Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene por objeto, por un lado, delegar diversas
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Industria y Turismo, en
la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y en la persona titular de la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; y, por otro, aprobar,
respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaría de
Estado de Industria, las delegaciones que su titular ha hecho en otros órganos del
Departamento, así como las que recibe de otros órganos del mismo.

cve: BOE-A-2023-24894
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Artículo 1. Objeto.