III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-24830)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el aprovechamiento de los datos relativos a la estadística registral inmobiliaria.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161924

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información,
así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección
de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos
en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer y segundo párrafo de la presente cláusula con
motivo de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo
de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las
modificaciones legales que afecten a su contenido.
Séptima.

Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia y la denuncia del mismo en el plazo
establecido (quince días de antelación).
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por decisión de cualquiera de las partes con el preaviso establecido de dos
meses.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El comité de coordinación y seguimiento que se instituye será el competente para
conocer y valorar los incumplimientos del convenio que cualquiera de las partes
denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen.
Octava. Comité de coordinación y seguimiento.

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades, permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su
adecuado cumplimiento.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del
presente convenio.

cve: BOE-A-2023-24830
Verificable en https://www.boe.es

El convenio contará con un comité de coordinación y seguimiento en el que estarán
representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones: