III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-24830)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el aprovechamiento de los datos relativos a la estadística registral inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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El comité estará formado por los representantes de ambas instituciones. En concreto:
– Por parte del Colegio de Registradores: el Director del Centro de Datos
Estadísticos del Colegio de Registradores de España.
– Por parte del Banco de España: el Director del Departamento de Estadística.
El comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones
comprendidas en el convenio y al menos anualmente.
Novena. Naturaleza, jurisdicción y competencia.
El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por
el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector
público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno del comité de coordinación y seguimiento y, en el caso de que no
fuera posible, de las cuestiones litigiosas derivadas del presente convenio conocerán los
juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes es la extinción del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes en el
presente convenio, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de treinta días desde dicha notificación, las obligaciones y/o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
comité de coordinación y seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima.

Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
CONSIDERACIONES FINALES

Firmado.–El Director General de Economía y Estadística del Banco de España,
Ángel Gavilán González.–La Decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán
García.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24830
Verificable en https://www.boe.es

Tanto el Colegio de Registradores de España como el Banco de España esperan con
este convenio continuar prestando un servicio público en línea con las iniciativas que
ambas Instituciones adoptaron a principios de los años noventa.