III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-24830)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el aprovechamiento de los datos relativos a la estadística registral inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Cuarta.

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Duración del convenio y eficacia.

El convenio tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, prorrogables por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años
adicionales. Para que el convenio adquiera eficacia, se procederá a su inscripción en
el Registro Electrónico de Convenios del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la
naturaleza voluntaria de su objeto, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio
unilateralmente, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación.
Protección de datos personales.

La comunicación de microdatos por parte del Colegio de Registradores al Banco
de España, a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, no supone la
remisión de datos personales que permitan identificar directamente a una persona física,
aunque sí se remitirán datos personales identificables, como la referencia catastral y el
código registral único (CRU).
El tratamiento de los referidos datos personales, así como de los datos personales
de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio
deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre
protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales facilitados por las partes serán tratados por ambas
exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la
base de lo previsto en el artículo 6.1.(b) del RGPD, y de cumplir con las obligaciones
legales y competencias de interés público atribuidas a ambas partes, al amparo del
artículo 6.1.(c) y (e) del RGPD. En particular, el Banco de España se compromete a no
tratar los datos comunicados por el Colegio de Registradores para ninguna finalidad no
prevista en el presente convenio.
Los referidos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo que resulte
exigible para el cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o
en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán
bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su
plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Asimismo, se establecerá un protocolo de intercambio de información entre el
Colegio de Registradores y el Banco de España que permitirá garantizar que el personal
que acceda a la información se encuentra convenientemente identificado y autorizado,
así como el establecimiento de una serie de medios y medidas de seguridad que
garantizarán el intercambio seguro de información. En caso de la ocurrencia de algún
incidente de seguridad en el intercambio de información, las partes se comprometen a
informarse al respecto con carácter inmediato desde su detección.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
Colegio de Registradores: mediante correo electrónico a través de dpo@corpme.es.
Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid
(A/A Delegada de Protección de Datos), o electrónicamente a través del procedimiento
indicado en la política de privacidad del Banco de España.

cve: BOE-A-2023-24830
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.