III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-24830)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el aprovechamiento de los datos relativos a la estadística registral inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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«estadística registral inmobiliaria», como resultado del trabajo previo realizado para la
creación y puesta en marcha del sistema de información inmobiliaria permanente
conocido con el mismo nombre. Ese trabajo es el resultado de una iniciativa de la Junta
de Gobierno del Colegio de Registradores, que entendió que podría ser de gran utilidad
para el estudio de un sector de tanta transcendencia como el inmobiliario el enorme
caudal de información que obra en poder de los registros de la propiedad como
consecuencia de la actividad que le es propia.
El Banco de España, en el marco de las funciones que tiene encomendadas por Ley
en particular por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, hace
un seguimiento de la evolución de la economía española por lo que le resultaba de
interés una utilización más intensiva de detalles de esa información que, por su propia
naturaleza, escapaban al ámbito de la publicación oficial de los registros. En ese
contexto se firmó en el año 2006, como se ha indicado, el primer convenio para el
aprovechamiento en el Banco de España de los datos relativos a la estadística registral
inmobiliaria.
Sin embargo, esa información también resulta de gran utilidad para otras funciones
que tiene encomendadas el Banco de España como: la elaboración de estadísticas, la
realización de estudios sobre la estabilidad financiera y macroprudencial y la supervisión
de las entidades financieras.
Para posibilitar la utilización de esa información por el Banco de España para las
citadas funciones, el Colegio de Registradores y el Banco de España consideran
conveniente suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El Banco de España y el Colegio de Registradores han acordado que el segundo
ceda al primero los microdatos brutos de la estadística registral inmobiliaria (en adelante,
microdatos) con el fin de que puedan ser explotados en el marco de las estadísticas, los
estudios y trabajos analíticos, los estudios sobre la estabilidad financiera y
macroprudencial, y la supervisión de las entidades financieras, que el Banco de España
lleva a cabo en el cumplimiento de sus funciones.
Segunda.

Obligaciones del Colegio de Registradores.

El Colegio de Registradores de España facilitará al Banco de España los microdatos
de «Transacciones (compraventas) inmobiliarias, constituciones de hipotecas y variables
relacionadas», con los detalles de variables y datos de identificación y clasificación que
se recogen en el anejo único a este convenio. Esa información se referirá a los periodos
(meses) disponibles hasta la firma del convenio y a sus sucesivas actualizaciones.
Tercera.

Obligaciones del Banco de España.

1. No difundir a terceros ni la base de datos resultante, ni elementos unitarios de la
misma.
2. Citar la fuente en que se basan los trabajos que, de forma directa o indirecta,
hayan utilizado los microdatos inmobiliarios.
3. Hacer llegar al Colegio de Registradores de España las sugerencias técnicas que
considere relevantes para mejorar la utilidad y/o la difusión de los informes que elabora
el Colegio de Registradores de España, basado en la estadística registral inmobiliaria.

cve: BOE-A-2023-24830
Verificable en https://www.boe.es

El Banco de España se compromete a lo siguiente: