III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24814)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca porque la misma ocupa una superficie de 117 metros cuadrados de dominio público según oposición formulada por la Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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Resulta palmario, y así lo quiero finalmente resaltar, que los perjuicios para el
particular serían en muchos casos de difícil reparación, mientras que el eventual e
hipotético perjuicio para una administración que se ha mostrado más que negligente en
el cumplimiento de sus funciones, sería inexistente en base a todo lo ya expuesto.
Por todo ello solicito de esa Dirección General que admita a trámite el presente
escrito, teniendo por interpuesto recurso frente a la calificación negativa del Registrador
de la Propiedad de Arteixo, procediendo, previos los trámites legalmente previstos, a
dictar resolución que revoque la nota de calificación.»
IV
El registrador de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 205 de la Ley Hipotecaria, las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 26 de abril y 5 y 31 de mayo
de 2022 y las en ellas citadas.
1. Mediante dos títulos públicos sucesivos, acompañados de acta notarial de
rectificación descriptiva tramitada conforme al artículo 18.2 del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, se solicita la inmatriculación de una finca por la vía del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que el registrador suspende por haber recibido escrito
del director de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Conselleria de
Infraestructuras y Movilidad la Xunta de Galicia manifestando su disconformidad con la
inscripción de la finca antes expresada porque la misma ocupa una superficie de 117
metros cuadrados de dominio público, como resulta de la documentación gráfica
georreferenciada que acompaña a dicho escrito.
El notario en cuya sustitución se autorizó el acta de rectificación descriptiva recurre
alegando, en esencia:
– Que la comunicación previa efectuada por el registrador a dicho organismo ha sido
de todo punto inoportuna, porque ya se ha realizado con carácter previo en el acta
notarial referida (que no obtuvo respuesta), por lo que el registrador «debió procederse la
inmatricular la finca, practicando la comunicación a posteriori».
– Que la actual oposición de la Xunta de Galicia en el procedimiento registral, tras su
inactividad en el procedimiento notarial previo, junto con su incumplimiento de la
obligación de registrar y catastrar sus bienes y la de facilitar al Colegio de Registradores
una información territorial adecuada, vulnera la seguridad jurídica.
– Que procede la inmatriculación registral pese a la oposición de la Xunta de Galicia
porque ello «no solo no limita las posibilidades de actuación de las Administraciones Públicas
(…) sino que facilita el ejercicio de las mismas, al permitir la identificación de los propietarios y
fomentar la publicidad registral de las eventuales medidas a adoptar», pues la fe pública
registral no protege a terceros en caso de invasión del dominio público, y en cambio, la no
inmatriculación de la finca sí causa graves perjuicios para el interesado.
2. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece que «si el Registrador tuviera
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que
aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las
Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente,
acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende
inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente,
dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación».

cve: BOE-A-2023-24814
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Núm. 290