III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24814)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca porque la misma ocupa una superficie de 117 metros cuadrados de dominio público según oposición formulada por la Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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Cabe poner de relieve que la línea resultante de la [sic] coordenadas de la ortofoto
que se acompaña, no coincide con las que se pueden ver en la cartografía catastral
histórica. Evidentemente la duda es razonable... [sic] pero qué es lo incorrecto? Tanto la
mera alusión a un expediente expropiatorio, como el hecho de incorporar una supuesta
línea de domino público que no es clara; por aplicación del artículo 48.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, conduce necesariamente a entender como ineficaces las
alegaciones formuladas por la AXI y por lo tanto, y teniendo en cuenta todo lo que
antecede, no debieron haber sido tomadas en consideración por el Registrador.
Tercero. Posibilidad de obtener la inmatriculación no obstante la oposición. Aun
partiendo del supuesto de que las alegaciones formuladas en los puntos anteriores
fuesen desestimadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el
Notario que suscribe estas líneas, entiende que ello tampoco sería obstáculo para llevar
a efecto la inmatriculación y por lo tanto, para revocar la nota de calificación negativa.
Hemos de partir de lo dispuesto en una serie de preceptos, a saber:
a) Artículo 36.1 Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas “Las Administraciones públicas deben inscribir en los
correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales
o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y
contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros”.
b) Artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras: “Zona de
dominio público: 1. Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por las
propias carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada
lado de la vía de 8 metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en
carreteras convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos
horizontalmente desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha
arista.
9. Los bienes y derechos reales de titularidad pública afectos al servicio público
viario, obtenidos mediante expropiación, cesión o permuta, serán inscritos en el Registro
de la Propiedad. La inscripción por la Administración General del Estado de los citados
bienes y derechos será gratuita”.
c) Disposición adicional quinta de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de
Carreteras: “La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así
como de las alteraciones de sus características, que deban realizarse como
consecuencia de lo dispuesto en esta ley, se efectuarán en los términos previstos en el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en particular en lo que se refiere a la utilización de la
referencia catastral y la certificación catastral descriptiva y gráfica para la identificación y
descripción de las fincas, y las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro
de información al Catastro a través de medios telemáticos”.
d) Artículo 73 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento general de carreteras de Galicia: “Expropiaciones: 1. Las expropiaciones u
ocupaciones temporales de bienes y derechos y la imposición o modificación de
servidumbres, en su caso, necesarias para la ejecución de obras de carreteras a las que
se refieren la legislación de carreteras de Galicia y este reglamento se efectuarán de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa
(artículo 28.1 LCG).
4. Los servicios que tramiten los expedientes de expropiación harán constar en las
actas de ocupación y en los actos administrativos de imposición, modificación o extinción
de servidumbres todos los requisitos y circunstancias necesarios para su inscripción o
toma de razón en los registros públicos, según lo dispuesto en la normativa sobre
expropiación forzosa”.
e) Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: “La incorporación de los
bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus

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Núm. 290