III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24814)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca porque la misma ocupa una superficie de 117 metros cuadrados de dominio público según oposición formulada por la Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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rectificación realizada, a efectos de su validación. Transcurrido el plazo sin haberse
recibido oposición, se procede a autorizar el acta y a rectificar el catastro.
Por lo tanto, en vista de los documentos presentados, la comunicación previa
efectuada por el Registrador ha sido de todo punto inoportuna, porque si bien las [sic]
preceptos aludidos hablan de dicha comunicación, resulta evidente, de los títulos
presentados que dicha manifestación y comunicación ya se ha realizado con carácter
previo (muy próxima en el tiempo, además), y por lo tanto, la actuación del Registrador
es innecesaria e inoportuna.
Cierto es que no debemos confundir el procedimiento notarial para la rectificación
catastral, con el procedimiento registral de inmatriculación. Pero del mimo modo que en
determinados casos concretos, para no poner trabas indebidas y dilatorias al tráfico
jurídico inmobiliario, se acude a la figura del negocio complejo; también en este caso
podría acudirse a la misma figura. De adoptarse esta teoría, no sería precisa dicha
comunicación previa, en sede registral, porque la misma ya ha tenido lugar en sede
notarial, sin que por parte de la administración titular del inmueble demanial se
manifieste oposición.
En resumen, la comunicación efectuada por el Registrador no tiene razón de ser, y
debió procederse la inmatricular la finca, practicando la comunicación a posteriori a que
se refieren los artículos aludidos.
Segundo. Violación del principio de seguridad jurídica. Para que los titulares de la
finca que se pretende inmatricular, puedan obtener la inmatriculación, han tenido que
realizar toda una serie de actuaciones, tales como: reunión de los títulos públicos,
presentación de los mismos a las diversas administraciones para al pago de los
impuestos correspondientes, contratación de un perito para que emita un informe
técnico, otorgamiento de una acta para la rectificación catastral, seguimiento de los
trámites catastrales y presentación en el registro.
Una vez otorgada el acta de rectificación catastral y ante la falta de oposición por
parte de la Xunta de Galicia, los interesados que en todo momento habían actuado
siguiendo las directrices que marca la ley para obtener la protección registral de sus
derechos, podían lícitamente confiar en que sus derechos iban a tener acceso a los
libros del Registro. Sin embargo, iniciando el trámite registral, se encuentran con la
oposición por parte de la Administración.
¿Cómo se conjuga esta situación con el principio de seguridad jurídica en el seno de
una estado social y democrático de derecho? Precisamente las fuentes del ordenamiento
jurídico civil son la ley, la costumbre y los principios del derecho, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico (art. 1 Código Civil). Lo que significa que
los principios generales del derecho se aplican directamente en defecto de ley y
costumbre e indirectamente a través de la ley y la costumbre.
Uno de esos principios generales del derecho es la doctrina que prohíbe ir en contra
de los propios actos y la doctrina de que todo el mundo ha de sufrir las consecuencias
perjudiciales de sus propios actos. Ambos principios reseñados se derivan de un
principio superior, como es el de la seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución); pues
admitir lo contrario sería tanto como admitir la arbitrariedad. Y no olvidemos que el en
campo administrativo, la arbitrariedad el algo que está taxativamente proscrito en la
normativa reguladora de la actuación de las administraciones públicas.
Así lo dicho, y en base a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
oposición manifestada por la A.X.I., debe considerarse como nula.
Tampoco debemos olvidar que todo acto administrativo ha de estar debidamente
motivado, sin que (como ocurre en el escrito de oposición de la A.X.I.) baste una mera
generalidad. Muy al contrario, en el escrito de oposición se alude a que, de esa finca
catastral, fueron expropiados 117 metros en virtud de expediente de expropiación
finalizado en 1979. A continuación, se facilita un plano donde aparece la presunta línea
de delimitación del dominio público, y se adjuntan las coordenadas de los vértices que
recorre la línea de delimitación.

cve: BOE-A-2023-24814
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Núm. 290