III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24814)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca porque la misma ocupa una superficie de 117 metros cuadrados de dominio público según oposición formulada por la Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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asociada no resulte nítidamente una invasión del dominio público (que conllevaría una
calificación negativa), pero que dicha invasión pueda inducirse de la misma.
Este precepto ha de ponerse en relación con el artículo 38 de la Ley 33/2003 de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que: “1.
Cuando se inscriban en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas
colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública, el Registrador, sin
perjuicio de hacer constar en la inscripción la limitación de efectos a que se refiere el
artículo 207 de la Ley Hipotecaria, deberá ponerlo en conocimiento de los órganos a los
que corresponda la administración de éstas, con expresión del nombre, apellidos y
domicilio, si constare, de la persona o personas a cuyo favor se practicó la inscripción, la
descripción de la finca y la mayor cabida inscrita.
2. Igual comunicación deberá cursarse en los supuestos de inmatriculación de
fincas que sean colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública”
En consecuencia, la regla general en base a los preceptos examinados, es que si de
la información territorial asociada, no resulta la invasión del dominio público, lo suyo es
practicar la inscripción y posteriormente comunicar la inmatriculación efectuada a la
entidad titular de dicho dominio, para que si fuere procedente y lo considerase oportuno,
adoptase las medidas legales que considere convenientes para la salvaguardia del
demanio.
Si estudiamos la normativa sectorial, sí que se observa una desviación respecto de
este principio general. Ni de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, ni del
Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
carreteras de Galicia, resulta ninguna particularidad a la hora de inmatricular fincas
lindantes con el dominio viario. Sin embargo, de la Disposición transitoria tercera de la
Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, resulta la aplicación supletoria de la
normativa estatal.
Ello nos lleva al artículo 30.7 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de Carreteras,
que reza: “Cuando se trate de inmatricular por terceros en el Registro de la Propiedad
bienes inmuebles situados en la zona de servidumbre, en la descripción de aquéllos se
precisará si lindan o no con el dominio público viario. En caso afirmativo no podrá
practicarse la inmatriculación si no se acompaña al título la certificación de la
Administración General del Estado, en la que se acredite que no se invade el dominio
público”.
Por lo tanto, sí que es cierto que pese a la regla general establecida en los
artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 38 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones
públicas, la normativa sectorial sí impone (de modo residual y supletorio) la necesidad de
la previa comunicación a la Entidad titular de la Carretera que linde con la finca que se
pretende inmatricular.
Prima facie la actuación por parte del Registro de la Propiedad, pudiera parecer la
correcta. Sin embargo, no deben olvidarse los particulares de este caso concreto.
Efectivamente, para llevar a cabo la inmatriculación de la finca se presentan en el
Registro de la Propiedad el título inmatriculador, acompañado del correspondiente título
previo y del acta de rectificación catastral, a que se refiere el artículo 18.2 de la Ley de
Catastro Inmobiliario.
En dicha acta de rectificación se trata de adecuar la realidad catastral a la realidad
física y jurídica de la finca, para lo cual se rectifica tanto su representación gráfica (esto
es su geometría), como su cabida. Tal y como resulta del acta, entre las parcelas
catastrales afectadas figura la parcela 9019 del polígono 41 (…), cuya titularidad
corresponde a la Xunta de Galicia. Se procede por ello a notificar a la Xunta de Galicia
el 30 de septiembre de 2022 sobre la discrepancia reseñada, acompañando el informe
de validación catastral que sirve de base al acta. Se hace expresa advertencia a la Xunta
que, de no manifestar oposición en el plazo de veinte días desde su recepción, se
procederá (conforme al artículo 18.2 de la Ley del Catastro) a incorporar la nueva
descripción del inmueble y a informar a la Dirección General del Catastro de la

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