III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24814)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca porque la misma ocupa una superficie de 117 metros cuadrados de dominio público según oposición formulada por la Administración Pública.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161653

II
Efectivamente para adecuar la realidad física de la finca y la realidad catastral y
poder así inmatricular la finca, se autorizó la mencionada acta, el día 10 de noviembre
de 2022 por la Notario de Arteixo doña M. A. F., en sustitución del Notario que suscribe
estas líneas, número de protocolo 2446– En ella, los esposos don M. y doña M. D.
rectifican la descripción de dicha finca, procediendo a notificar a los afectados según el
Catastro y la realidad, que son la Xunta de Galicia (titular de la […], polígono 41,
parcela 9019) y don J. M. S. C. (polígono 41, parcela 19), sin que ninguno de ellos haya
formulado oposición en el plazo legal, por lo que se obtuvo la plena concordancia entre
título y la certificación catastral.
III
Con fecha 5 de marzo de 2023, dicha documentación fue calificada negativamente
por el Registrador de la Propiedad de Arteixo dado que, en vista de la colindancia de la
finca que se pretende inmatricular con la carretera (…) y por existir dudas razonables
sobre la posible invasión del dominio público, se procedió por el Registro a notificar a la
Axencia Galega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de
la Xunta de Galicia (en adelante A.X.I.) el día 27 de marzo de 2023.
IV
El 13 de abril tuvo entrada en el Registro escrito de fecha 10 de abril de 2023 firmado
por don F. M. I., Director de la A.X.I. manifestando su disconformidad con la inscripción
de la finca antes expresada porque la misma ocupa una superficie de 117 m2 de dominio
público.
En base a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el Registrador califica
negativamente el documento.
Fundamentos de Derecho.

Primero. Cuestión acerca de la procedencia de la comunicación previa efectuada
por el Registrador.
Establece el artículo 205 de la Ley Hipotecaria en su párrafo 3 9 que “Si el
Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación”.
La comunicación previa que efectúa el Registrador, está exclusivamente fundada en
la mera colindancia de la finca que se pretende inmatricular con el dominio público viario,
ya que en ningún caso se hace referencia a que dicha duda fundada se sustente en la
información territorial asociada.
A este respecto conviene precisar que el texto del artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
justifica la necesidad de dicha notificación previa, cuando de la información territorial

cve: BOE-A-2023-24814
Verificable en https://www.boe.es

Vistos: artículo 9.3 de la Constitución española; artículos 32, 205 Ley Hipotecaria;
artículos 36, 38, 41 y 42 de la Ley 33/2002 de 3 noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones públicas; artículos 29 y 30 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras y su Disposición Adicional Quinta; Disposición transitoria tercera de la
Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia; artículo 73 del Decreto 66/2016,
de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia;
artículos 11 y 36 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; art 1 del Código Civil.