III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
b.

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Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

De acuerdo con el EsIA, la zona de estudio se caracteriza por un clima mediterráneo
continental con escasez de lluvias. El EsIA indica que, según los datos recogidos en el
informe sobre la calidad del aire en Aragón (2019), se concluye que todas las estaciones
ubicadas en el Valle del Ebro cumplen con los valores establecidos para los
contaminantes atmosféricos. Por otro lado, en la estación de Alagón (la más próxima al
proyecto), el índice de calidad del aire en el periodo 2020-2021 es, en general, entre
«razonablemente buena» y «buena».
Durante las obras, el EsIA señala que se disminuirá la calidad acústica y atmosférica
a consecuencia de los movimientos de tierra, al tránsito y al uso de maquinarias y
equipos, lo que conlleva un aumento de partículas en suspensión, de emisión de CO2 a
la atmósfera y aumento del ruido. Debido a la temporalidad de este impacto, así como a
la distancia respecto al núcleo urbano de Tauste, el impacto es valorado como
compatible en el EsIA. Además, el promotor propone como medidas la humectación de
las zonas de obras y la limitación de la velocidad de los vehículos.
Por otro lado, durante la fase de explotación, los impactos estarán asociados
principalmente al ruido provocado por el funcionamiento de los aerogeneradores y la
contaminación lumínica producido por las balizas que se deben colocar
reglamentariamente.
En cuanto al primero, el EsIA incluye un estudio de ruido en el que se indica que, en
los núcleos urbanos de Tauste y Santa Engracia, los niveles de ruido serán inferiores
a 35 dBA, sin embargo, en un entorno de 500 m alrededor de los aerogeneradores se
encuentran granjas y construcciones aisladas en los que se registrarán valores entre 40
y 45 dBA. El promotor indica en el estudio que se cumplirá con los valores establecidos
en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de protección contra la
contaminación acústica.
Por último, el EsIA afirma que, la puesta en marcha del parque eólico tendrá un
efecto beneficioso por ayudar a reducir la huella de carbono por la generación de energía
mediante fuentes renovables.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señala en
su informe, que no son esperables especiales afecciones sobre las viviendas por el
impacto acústico, sin bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y
ruidos y por minimizar las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las
obras.
Cabe destacar que el promotor presentó una modificación del proyecto mediante la
cual eliminaba el aerogenerador QNO-06 (el más próximo a la población de Tauste) con
el objetivo de reducir el impacto acústico en este municipio. Esta Dirección General
valora como adecuada esta eliminación. Sin embargo, teniendo en cuenta la disposición
del proyecto planteada por el promotor, esta Dirección General requirió al promotor la
reubicación de los aerogeneradores más cercanos a Tauste. Asimismo, se requirió al
promotor que aportase la justificación de la no afección a dicho núcleo urbano, tanto por
el incremento de ruido sobre el fondo, como por el efecto parpadeo.
Asimismo, el promotor propone la modificación de las posiciones QNO-05 y QNO-07
alejándolos de la población de Tauste, aun así, esta Dirección General valora que,
debido al funcionamiento del parque eólico, se podrá producir una disminución de la
calidad acústica en el ámbito de estudio, sobre todo en las construcciones aisladas y en
las granjas cercanas, por lo que el promotor deberá atender a las conclusiones
expuestas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental y en apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado «Atmósfera y clima», de la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-24824
Verificable en https://www.boe.es

Atmósfera y clima.