III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161868

Población y salud.
(61) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(62) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir la
legislación sectorial pertinente por los que se establecen los criterios sanitarios de
calidad del agua de consumo humano y los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis.
(63) Garantizar el mantenimiento y/o restitución de los servicios afectados,
especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales, balsas,
vallas, vías pecuarias, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona. En el
caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación
preexistente debido a las labores de construcción de los parques, deberá restituirse a su
estado original.
Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.
(64) Se estará a lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que
se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de
incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Además, se establece el obligado cumplimiento de la Orden AGM/139/2020, de 10 de
febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016,
o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.
(65) Se debería incluir un plan de autoprotección respecto a la generación de
posibles incendios forestales y se determinarán medidas preventivas para paliar la
generación de incendios y sus consecuencias.
(66) Se realizará una propuesta de refuerzo de puntos de agua suplementario,
determinando las ubicaciones exactas que cumplan los requisitos para instalar depósitos
accesibles para medios aéreos para finalmente ceder su propiedad a la administración
pública competente.
iii.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:

– Se deberá incluir en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento del uso del
espacio y la mortalidad de las especies objeto de los espacios ZEPA «Loma Negra y
Bardenas», «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar» y «Lagunas y
carrizales de Cinco Villas». Dicho seguimiento tendrá como objetivo conocer si las
poblaciones y comportamientos de las mismas se modifican a consecuencia de la
instalación del parque eólico.
– Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de
avifauna afectada por los proyectos.
– Estudio del uso del espacio aéreo y siniestralidad de avifauna y quirópteros en
zona de actuación y su área de influencia, teniendo especial interés en el aguilucho

cve: BOE-A-2023-24824
Verificable en https://www.boe.es

Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.