III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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lagunero, milano real, alimoche, águila real, buitre leonado o grulla común. El diseño
general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología,
la definición del estudio en detalle, la estacionalidad, etc. y se remitirá al órgano
autonómico competente en medio natural, para su valoración.
– Seguimiento de la mortalidad de quirópteros durante las fases de construcción y
funcionamiento de los aerogeneradores, utilizando técnicas que permitan estimar la
mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.
– Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las superficies
ocupadas en fase de construcción.
– Seguimiento de ejecución, desarrollo y cumplimiento de las medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida.
– Se comprobará que los trabajos de montaje se realizan de la forma establecida en
el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.
– Control de la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y
seguridad.
– Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la compensación
de la pérdida de HIC.
– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las
obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían
cauces o drenajes naturales.
Además, en fase de explotación, el seguimiento ambiental deberá asegurar que los
impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de avifauna y quirópteros
existentes en el entorno, especialmente de aquellas incluidas en las categorías de «en
peligro de extinción» y «vulnerable», no supone la consecución de impactos severos o
críticos que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de las medidas
preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se podrán
desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Administración Estatal:
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servidumbres Aeronáuticas. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

NO

cve: BOE-A-2023-24824
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I