III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental
competente.
(49) Creación de 2 refugios para quirópteros fuera del área de influencia del parque
eólico, cuya ubicación será consensuada con la administración competente en materia
ambiental, con la finalidad de mejorar su hábitat.
(50) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
(51) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
Paisaje.
(52) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
(53) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(54) Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de
atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.
(55) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.

(56) Se deberá atender a las condiciones y medidas que se señalen en la
resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
(57) Tal y como señala la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos
paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la mencionada Dirección
General.
(58) Como medida general se realizará un control y seguimiento arqueológico de
todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en
todos los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y
documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables
superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con
valor arqueológico o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, el promotor o
la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el descubrimiento,
en el plazo de 48 horas al organismo competente.
(59) La infraestructura de la LSMT se deberá realizar con la metodología
constructiva adecuada para evitar afecciones a las infraestructuras preexistentes, sin
causar menoscabo a otros elementos cercanos como, infraestructuras o elementos del
patrimonio cultural.
(60) De acuerdo a lo señalado por el INAGA, en los proyectos definitivos, se tratará
de minimizar las afecciones a las vías pecuarias. En todo caso, se deberán tramitar con
antelación las autorizaciones de ocupación de dominio público pecuario.

cve: BOE-A-2023-24824
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.