III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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(40) Con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se
considera necesaria la implicación del promotor, que deberá comunicar a la propiedad de
la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la
instalación, para advertirle de ese riesgo.
(41) Para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras y, en
consecuencia, su colisión con los aerogeneradores, se incorporará un sistema de
vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno de
los parques durante toda la vida útil de la explotación, o mientras persista el riesgo de
colisión. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente para que el
personal encargado del mantenimiento del parque eólico proceda a su retirada y gestión
para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que
el parque eólico sea utilizado como lugar de pastoreo de ganado se informará al
personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales
que se produzcan de acuerdo al protocolo definido.
(42) Se limitará la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h.
Los movimientos tierras, excavaciones y/o voladuras (si fuera el caso) se realizarán fuera
de las épocas de cría y nidificación de la avifauna localizada en la zona de obras (entre
los meses de febrero a julio). No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera
necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En
cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan
suponer afección a especies protegidas.
(43) En el interior de la cuadrícula 1 × 1 km con presencia histórica de especies
esteparias (alcaraván común y ganga), no se podrá destruir vegetación que pueda servir
como refugio para estas especies. Para ello, en la prospección botánica previa se
deberán balizar dichas formaciones, que deberán ser respetadas.
(44) Con el fin de reducir la mortalidad en quirópteros, se desarrollará e
implementará un protocolo de actuación en la explotación del parque que contemple la
parada temporal durante las primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más
actividad se registra, y en época de más actividad (meses de julio a octubre, ambos
incluidos) y solo cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s a la altura del buje.
(45) Se evitará la iluminación artificial de los parques, únicamente se utilizará el
balizado exigido por la legislación vigente. Con ello, se pretende no atraer a insectos
voladores, que a su vez atraigan a murciélagos que puedas ser afectados por los
aerogeneradores.
(46) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con
los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura en el anexo II de la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
(47) Se realizará un seguimiento de la población de las especies esteparias en el
entorno del área de los proyectos, concretamente sobre la ganga ibérica, la ganga
ortega, el sisón común y alcaraván común y se adoptarán las medidas oportunas en
caso de que se adviertan cambios en el estatus actual derivados de la presencia de los
proyectos.
(48) Se estudiará la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse
especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos
estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos
desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y
equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de

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Núm. 290