III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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personas trabajadoras dentro del ámbito personal del presente convenio colectivo serán
asignadas dentro del ámbito funcional, a un determinado Grupo Profesional, tal y como
se establece en el anexo IV y este determinará la polivalencia funcional dentro del mismo
Grupo.
La movilidad funcional se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o
profesionales, experiencia y/o formación precisa para ejercer las funciones propias del
puesto, con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.
Dentro de la movilidad funcional y en el caso de encomienda de funciones de mayor
categoría por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años,
la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, o diferencia salarial aplicable
consolidada, siempre y cuando no haya sido cubierta la vacante correspondiente a las
funciones realizadas.
En el supuesto de sucesión de empresas, se estará a los dispuesto en artículo 44 del ET.
Artículo 17. Movilidad Geográfica.
Se establecen unas condiciones que mejoran lo establecido legalmente con el
objetivo de potenciar la movilidad geográfica como instrumento para procurar la
empleabilidad y la ocupación efectiva, observando los principios de conciliación de la
vida laboral y familiar.
La movilidad podrá ser por:
– Traslado con cambio de residencia.
– Traslado sin cambio de residencia.
– Desplazamiento temporal.
A. Traslado con cambio de residencia.
La movilidad geográfica llevará implícitas las condiciones que a continuación se
establecen sólo cuando la asignación de la persona trabajadora se realice a un centro de
trabajo que conlleve la necesidad de cambio de residencia, produciéndose el traslado
efectivo del domicilio, y siempre y cuando la movilidad geográfica se efectúe por
necesidad de la Empresa y de conformidad con lo previsto legalmente.
1. Una compensación a la persona trabajadora, en pago único, por importe de dos
mensualidades y media de su Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y
complementos personales, calculada sobre la retribución anual mensualizada,
prorrateando las pagas extraordinarias.
Adicionalmente, se le abonarán 2.179 euros, si se traslada su cónyuge o pareja de
hecho, y 1.089 euros, por el traslado del resto de cada uno de los componentes de la
unidad familiar a su cargo. En el supuesto de que ambos cónyuges fueran empleados de
la Empresa, estas indemnizaciones no serán acumulables.
2. Un permiso retribuido de siete días laborables, ampliable en atención a las
circunstancias concurrentes por el tiempo imprescindible, para realizar las gestiones que
el cambio de residencia conlleve. Durante este permiso retribuido la persona trabajadora
percibirá las compensaciones habituales establecidas en concepto de gastos de viaje. La
empresa suplirá los gastos del cónyuge que acompañe a la persona trabajadora en este
tipo de desplazamientos.
3. Los gastos de mudanza, contra presentación de justificantes.
4. Los gastos de alojamiento en hotel para la persona trabajadora y su familia,
hasta un máximo de veinte días naturales.
5. Para facilitar el cambio de residencia habitual, la Empresa concederá, previa
aportación de una copia del contrato de alquiler, una ayuda para alquiler de vivienda por
un máximo de 18 mensualidades de 1.083 euros, en Madrid y Barcelona y de 959 euros,
en las restantes capitales.

cve: BOE-A-2023-24821
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Núm. 290