III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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6. En el supuesto de que la movilidad afectara a personas trabajadoras de la
Empresa, que convivan en el mismo domicilio, las ayudas para alquiler de la vivienda
habitual en el lugar de destino, no serán acumulables.
B.

Condiciones traslado sin cambio de residencia.

Para los supuestos de movilidad geográfica a instancias de la Empresa que
requieran la asistencia al centro de trabajo, siendo la distancia de más de 75 km
respecto al domicilio habitual de la persona trabajadora, y ésta decida no trasladar su
domicilio, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir el abono de una
indemnización por un importe anual de 2.200 euros o parte proporcional que
corresponda, abonable en 12 mensualidades durante los dieciocho meses siguientes al
cambio de centro, siempre que se mantenga el mismo, y que las funciones que
desempeñe sean susceptibles de ser realizadas en estas circunstancias.
En caso de que la dirección de la empresa no requiera la asistencia de la persona
trabajadora al centro de trabajo, ésta dotará de los medios necesarios para el correcto
ejercicio de las funciones en condiciones de trabajo a distancia y/o arrendamiento de un
business center según el Acuerdo de Trabajo a Distancia de 19 de enero de 2022.
La persona trabajadora afectada por la movilidad geográfica deberá optar por el
régimen de compensación de las opciones A (traslado con cambio de residencia) o B
(traslado sin cambio de residencia) en el plazo máximo de un mes desde que le fuera
comunicada su movilidad geográfica. Transcurrido ese plazo, el trabajador no podrá
modificar su opción.
C.

Condiciones Desplazamiento Temporal.

Supuestos:
– Proyectos.
– Atender actividades coyunturales.
– Cobertura provisional de puestos de trabajo.
Duración.
Será de aplicación lo establecido sobre el particular en la legislación vigente o
distinta duración que pueda ser acordada con la persona trabajadora afectada.
Condiciones.

A) Mientras dure la situación de desplazamiento de la persona trabajadora percibirá
una compensación global como reembolso de gastos justificados para el transporte,
manutención y alojamiento, por un importe máximo de 3.200 euros mensuales o parte
proporcional de la misma en el caso de abonarse un periodo inferior a un mes.
En caso de imposibilidad de encontrar un alojamiento adecuado debido a
circunstancias excepcionales, se valorará alguna alternativa adecuada al caso concreto
de común acuerdo con la empresa.
La percepción indicada en el párrafo anterior es incompatible con la percepción de
Dietas, Vale Comida o cualquier otra percepción de presente o futuro que compense
aspectos relacionados con el transporte, la manutención y/o estancia.
B) La persona trabajadora desplazada disfrutará los siguientes permisos
retribuidos:
− Tres días laborables con carácter previo a la fecha de inicio del desplazamiento.
− Dos días laborables al mes en su domicilio de origen.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Siempre que el desplazamiento temporal sea para hacer frente a los supuestos
anteriormente citados e implique un desplazamiento de duración determinada superior a
una semana e inferior a 1 año, serán de aplicación las condiciones siguientes: