III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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C) Si la persona trabajadora quedase adscrita con carácter permanente a su lugar
de destino, tendrá derecho a las mismas compensaciones establecidas para la movilidad
de traslado con cambio de residencia.
CAPÍTULO V
Empleo y no discriminación
Artículo 18.

Cláusula de estabilidad y ocupación efectiva en el empleo.

Durante la vigencia del presente convenio, al objeto de mantener un adecuado clima
laboral y sin perjudicar negativamente los resultados económicos de la empresa, se
acuerda entre las partes fomentar la estabilidad en el empleo de las personas
trabajadoras fijas en plantilla que actualmente se hallen en activo, así como el derecho a
la ocupación efectiva.
En base a ello, y con carácter previo a la implementación de medidas que puedan
comportar bajas de carácter colectivo, la empresa y la representación de los trabajadores
analizarán y negociarán previamente la posibilidad de utilizar otras medidas de carácter
colectivo e individual previstas en la legislación vigente y en el presente convenio
tendentes a mantener el empleo (ej.: movilidad funcional, polivalencia funcional,
movilidad geográfica, adecuación o modificación de condiciones, jornada irregular, etc.),
comprometiéndose las partes a negociar de buena fe a efectos de llegar a un acuerdo.
Igualmente, como medida de estabilidad en el empleo y ocupación efectiva, al tiempo
que con ello se amplían las posibilidades de desarrollo profesional, se priorizará, siempre
que ello sea posible, la cobertura de vacantes de forma interna con prioridad sobre la
cobertura externa.
El establecimiento de la presente cláusula de estabilidad y ocupación efectiva en el
empleo es el resultado del compromiso recíproco de ambas partes por un procedimiento de
negociación reforzado que incremente la transparencia y confianza mutua entre las partes.
Este compromiso se traduce, por parte de la Dirección de la Empresa en la negociación
previa para la posible utilización de las medidas antes indicadas que permitan mantener el
empleo, y por otra de las personas trabajadoras, sus representantes y sindicatos que,
posibilitarán la implementación de las mismas en el marco legalmente establecido.
Artículo 19.

Período de prueba y preaviso por cese voluntario.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 14.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que para los contratos
de duración indefinida del personal de nuevo ingreso, se podrá concertar por escrito un
período de prueba, cuya duración máxima no excederá del tiempo fijado de acuerdo con
la siguiente escala:

Para los contratos formativos en cualquiera de sus modalidades se estará a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que pudieran afectar a las personas trabajadoras durante el período
de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se acuerde entre ambas
partes, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
2. De conformidad con lo regulado en el artículo 49.1 apartado d) del Estatuto de
los Trabajadores, se acuerda que el cese voluntario de la persona trabajadora deberá ser
preavisado a la Empresa con, al menos, 15 (quince) días de antelación a la fecha
efectiva de baja. La falta de preaviso, total o parcial, dará lugar al descuento salarial
legalmente equivalente.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

a) Grupo profesional Gestión/Soporte: tres (3) meses.
b) Grupo profesional Técnico: seis (6) meses.