III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 161787

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para que la Empresa pueda imponer modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, habrá de dar estricto cumplimiento a lo
regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad social, igualdad y conciliación
En desarrollo, adaptación y mejora de lo legalmente regulado sobre la materia, y al
objeto del establecimiento de medidas orientadas a lograr una real y efectiva igualdad
entre hombres y mujeres, se establece la siguiente regulación en materia de
Responsabilidad Social, Igualdad y Conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 21. Igualdad de derechos.
El presente convenio colectivo, su interpretación y aplicación, se rige por el principio
de no discriminación de conformidad con lo regulado en el artículo 17.1 del Estatuto de
los Trabajadores y normas concordantes.
Asimismo, el contenido del presente convenio colectivo se entenderá sin distinción
alguna entre las uniones matrimoniales y las de hecho (el término cónyuge, en adelante
se referirá a ambas situaciones), siendo requisito indispensable a estos efectos la
justificación documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si
existiera, escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su
constitución como pareja o, en su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados
en el mismo domicilio. En este último caso, deberá aportarse una declaración jurada
firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales de ambos
miembros, así como el compromiso de notificación a la Empresa del cese de la relación.
Artículo 22.

Plan de igualdad y acción positiva.

La Comisión Negociadora constituida el 31 de marzo de 2022 se encuentra en un
proceso activo para acordar un Plan de Igualdad de LGS.
Por otra parte, se acuerda establecer medidas de acción positiva para favorecer el
acceso de las mujeres a todas las funciones.
Artículo 23. Medidas contra el acoso a las personas trabajadoras.
La Dirección de la Empresa, a través del Protocolo contra el acoso laboral o sexual
vigente en cada momento en el ámbito de la Empresa, adopta las medidas necesarias
para evitar cualquier situación de acoso laboral o sexual, define unas pautas que
permitan identificar dichas situaciones y establece un procedimiento de actuación frente
a las mismas, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Código de ética y conducta profesional.

El Código de ética y conducta profesional vigente en la Empresa, que estará
disponible a través de la intranet/comunidad tiene como finalidad establecer las pautas
que han de presidir el comportamiento de las personas trabajadoras de esta Empresa en
su desempeño diario. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras, será
previamente informada de la actualización antes de su publicación así como de la
cantidad de acciones anuales realizadas.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tienen la obligación de conocer y
cumplir el Código Ético, debiendo cumplimentar, asimismo, las declaraciones periódicas
que la Empresa establezca a tal efecto.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.