III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Como medida excepcional y de estabilidad y ocupación efectiva en el empleo, la
Dirección de la Empresa facilitará, previa petición, las vacantes existentes en el Grupo
empresarial al que pertenece la Sociedad y que compartirá igualmente con la Comisión
de Seguimiento de convenio.
3.

Bonos extraordinarios.

Con carácter adicional a los dos sistemas de promoción profesional antes detallados,
pero como parte integrante del Programa de Desarrollo Profesional regulado en este
artículo, en el primer semestre de cada año fiscal la Empresa podrá reconocer cuantías
adicionales en concepto de bono extraordinario no consolidable.
Estos bonos extraordinarios se otorgarán discrecionalmente por la Empresa, en
función del parámetro de valoración «compromiso con el servicio» definido en el punto 1
anterior.
Dotación anual.
La dotación anual para el Programa de Desarrollo Profesional que se contempla en
los apartados 1, 2 y 3, será un valor fijo anual en conjunto para todas las personas
trabajadoras de la Empresa sujetos al convenio, y será desembolsada íntegramente en
cada uno de los años a que se refiera.
Los puntos 1 a 3 de este artículo tienen finalidades distintas según su propia
descripción. La empresa velará por que el uso de los bonos se limite a los casos en que
no ha existido crecimiento profesional.
Procedimiento.
En el primer trimestre del ejercicio fiscal de cada año, toda la línea de mando
completará la evaluación del desempeño de las personas trabajadoras a su cargo, y en
función de la misma realizará las propuestas que correspondan de conformidad con este
artículo. Dicha valoración al final del proceso, será compartida con la persona
trabajadora previa petición de la misma.
A continuación, el Departamento de People revisará y validará el cumplimiento de los
criterios previamente fijados.
La empresa compartirá en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio las
propuestas de promoción y los criterios predominantes en cada una de ellas, así como
las restantes medidas previstas en el Programa de Desarrollo Profesional, con carácter
previo a su aprobación.
Finalmente, durante el segundo trimestre del ejercicio fiscal de cada año, la Dirección
General de la Empresa decidirá las personas trabajadoras que promocionarán, así como
las cantidades que corresponden a cada una.
El pago del resultado del Programa de Desarrollo Profesional se hará efectivo dentro
un plazo máximo de dos meses.
CAPÍTULO IV

Las partes consideran la polivalencia funcional y la movilidad (funcional,
geográfica…), que se pactan expresamente en el marco del presente convenio, como un
instrumento para la empleabilidad y la ocupación efectiva, así como para la gestión
eficiente y adecuada de los recursos por parte de la Empresa, procurando la conciliación
laboral y familiar.
Artículo 16.

Movilidad funcional.

Se establece la movilidad funcional, en el marco de los criterios establecidos en el
presente convenio y en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, para ello todas las

cve: BOE-A-2023-24821
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Movilidad