III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161782

CAPÍTULO III
Desarrollo profesional
Artículo 15.

Desarrollo Profesional.

El Programa de Desarrollo Profesional regulado en el presente convenio colectivo
responde al reconocimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras
que exige el desarrollo de la Organización. Se fundamenta en los principios básicos de
contribución, aptitud, capacidad y experiencia en el desempeño de sus funciones dentro
del puesto de trabajo y grupo profesional correspondiente.
Bajo estos principios, existen dos vías o sistemas de desarrollo profesional que
tienen como objetivo favorecer y reconocer el esfuerzo individual a través del propio
trabajo, respetando los derechos profesionales de la persona trabajadora y valorando un
mayor desarrollo y competencia profesional, a fin de responder a la naturaleza
cambiante de la propia organización y un mejor desempeño en el puesto de trabajo.
Además de estos dos sistemas, la Empresa podrá reconocer bonos extraordinarios.
Estos sistemas consisten en:
1. La promoción dentro del mismo Grupo Profesional sin cambio de puesto de
trabajo (PDP).
Dichas promociones serán el resultado de la evaluación de las personas
trabajadoras, con arreglo a la valoración que la Empresa haga de los siguientes criterios:
– Habilidades demostradas: Este término viene referido a logros laborales,
capacidades adquiridas que son puestas en valor, formaciones/certificaciones obtenidas,
así como capacidad de trabajo en equipo, liderazgo y resolución de problemas.
– Compromiso con el servicio: Este término implica una actitud proactiva, enfocada a
satisfacer las necesidades del cliente, superar sus expectativas y generar confianza y
satisfacción de manera evidente en la forma de trabajar.
– Aplicación de experiencia en la posición: Este término viene referido a la
capacidad de una persona para poner en valor su experiencia, desempeñando su rol de
manera responsable, equilibrada, competente, tomando decisiones fundamentadas en
los criterios adecuados y con capacidad para gestionar conflictos de forma alineada con
las necesidades de los servicios.
– Innovación: Este término se refiere al número de nuevas propuestas de mejora del
servicio identificadas y en cuya definición participa la persona trabajadora que, una vez
analizadas, son aprobadas por la Dirección de la Empresa.
Todos estos criterios se valorarán por la Empresa compartiendo sus criterios con la
representación social de conformidad con el procedimiento establecido, atendiendo a las
necesidades de la Empresa y al correcto funcionamiento de la unidad o departamento de
que se trate.
Cobertura de vacantes.

La cobertura de puestos de trabajo en diferente Grupo Profesional al que se
encuentre encuadrada la persona trabajadora será de libre designación por parte de la
Empresa.
Se priorizará la cobertura de vacante mediante cobertura interna sobre la externa. La
promoción interna por esta vía estará sujeta a un período de prueba de tres meses de
trabajo efectivo en el desempeño de la nueva posición, descontándose para dicho
cómputo los periodos de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género durante los cuales tanto la percepción del Nivel Salarial
correspondiente como la adscripción a dicho nuevo puesto de trabajo tendrán carácter
provisional.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

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