III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161781

Alta Cualificación.
Se corresponde con la alta especialización, la mayor responsabilidad, mayor
amplitud y mayor autonomía en el desempeño de las funciones propias del Subgrupo
Alta Cualificación, dentro del Grupo Profesional. Las personas trabajadoras en él
incluidas pueden ejercer supervisión de tareas y mando de equipos de trabajo.
Gestión/Soporte.
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones del ámbito de soporte a la gestión de la empresa y/o soporte técnico u otras
análogas, prestando servicios para clientes enmarcados en áreas de negocio o
corporativas de negocio.
13.2 Niveles de Desarrollo Profesional: dentro de cada Grupo Profesional existen
los siguientes niveles:
Niveles de Entrada.
Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se aplicarán
al personal de nuevo ingreso en la Empresa, promoción, reclasificación o cambio de
puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, la Empresa está facultada para realizar directamente
contrataciones en nivel Básico o niveles de Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades
propias de cada caso (experiencia profesional, titulación, etc.).
El paso de un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año
de actividad laboral y el paso al nivel Básico se producirá, automáticamente, al finalizar
el tercer año.
Nivel Básico.
Se corresponde con el desempeño pleno del puesto de trabajo, que se alcanza
cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un nivel de eficacia, eficiencia
y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.
No obstante, con independencia del puesto de trabajo de adscripción, el personal
que ostente el nivel Básico podrá acceder a los niveles de Desarrollo, mediante una
mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la
capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior y/o a otro
Grupo Profesional, mediante acciones dentro del Programa de Desarrollo Profesional, o
por libre designación de la Empresa.
Niveles de Desarrollo.
Los constituyen los niveles superiores de cada grupo y están relacionados con la alta
especialización, amplitud de funciones y/o coordinación de equipos de trabajo.
La promoción dentro de los anteriores Niveles de Desarrollo Profesional se efectuará
de conformidad con lo estipulado en el artículo 15.
Tabla de Clasificación Profesional.

La tabla de Clasificación Profesional es la que se indica en el anexo III del presente
convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.