III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161780

Las personas trabajadoras desarrollarán las funciones que tienen encomendadas
con eficacia y deberán colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se
implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel
de productividad. A este fin, la Empresa dotará de la formación adecuada para la
adquisición de la capacitación necesaria, facilitando la Persona Responsable de cada
Unidad el acceso a la misma.
Artículo 11. Puestos de Trabajo.
En el ejercicio del poder de organización y dirección inherente a la misma,
corresponde a la Dirección de la Empresa la creación de puestos de trabajo, la definición
de su contenido funcional, y la determinación de su clasificación profesional, ajustándose
funcionalmente a un sistema de grupos profesionales establecidos en el anexo III –Tabla
de clasificación profesional conforme a lo establecido en la legislación vigente–.
Artículo 12.

Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula en grupos profesionales, en función
del contenido general de la prestación del trabajo, sin perjuicio de la facultad legal de
dirección y organización del trabajo que corresponde a la Empresa, y la capacidad legal
de negociación en el marco de la negociación colectiva entre la Empresa y la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras en materia de clasificación
profesional.
Se denomina Grupo Profesional a la unidad clasificatoria de los puestos de trabajo
que los
agrupa por las funciones y actividad a realizar con carácter principal en cada uno de
ellos, en función de las aptitudes profesionales, titulaciones o reconocimiento profesional
equivalente requeridos para el desempeño de dichos puestos.
Cuando se establezca la polivalencia funcional o la realización de funciones propias
de más de un grupo, la adscripción al Grupo Profesional se establecerá en virtud de las
funciones que se desempeñen durante más tiempo.
Como principio básico de clasificación profesional de las personas trabajadoras se
establecen dos grupos profesionales: Grupo Técnico (con dos subgrupos profesionales:
General y Alta Cualificación) y Grupo de Gestión/Soporte.
En el anexo IV –Tabla de agrupación de funciones con su referencia a la tabla de
clasificación profesional– se adjunta la tabla de agrupación de funciones a la fecha de
firma, con su referencia a la tabla de clasificación profesional.
Artículo 13.
13.1

Grupos Profesionales y Niveles de Desarrollo Profesional.

Grupos Profesionales.

Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones especializadas prestando servicios para clientes enmarcados en áreas de
negocio o corporativas de negocio, controlando los procesos de su responsabilidad, con
un alto grado de especialización y autonomía. Los puestos asignados a este grupo
requieren titulación universitaria y/o máster o reconocimiento profesional equivalente.
En este Grupo existen dos Subgrupos Profesionales:
General.
Se corresponde con el desempeño general y pleno de las funciones propias del
Subgrupo Profesional, dentro del Grupo Profesional. Las personas trabajadoras en él
incluidos podrían, en determinadas circunstancias, ejercer supervisión sobre otras
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Técnico.