III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
1.

Sec. III. Pág. 161779

Composición.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un miembro por cada Sección
Sindical firmante, e igual número total por parte de la Empresa.
2.

Funciones.

Serán funciones específicas de la Comisión de Seguimiento:
a) Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio
colectivo.
b) Vigilar el cumplimiento de todo lo acordado.
c) Conocer, en primera instancia, las reclamaciones que puedan producirse durante
la vigencia del convenio colectivo y sobre las cuestiones tratadas en el mismo.
d) Analizar y debatir las cuestiones que las partes sometan libremente a su
consideración, con el ánimo de encontrar soluciones.
e) Resolver las discrepancias que puedan surgir en los períodos de consultas de
los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Audiencia previa al inicio del procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores
g) Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo de las partes.
h) Recepción de las propuestas de promoción y los criterios predominantes en cada
una de ellas, así como las restantes medidas previstas en el Programa de Desarrollo
Profesional, con carácter previo a su aprobación.
3.

Funcionamiento:

a) La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes. La solicitud se formulará por escrito y en la misma se indicará el tema
que se somete a la consideración de la Comisión.
b) Las reuniones deberán tener lugar, a más tardar, a los 15 (quince) días
laborables después de la fecha de su solicitud, salvo en los casos que la ley imponga un
plazo más breve para la resolución de la cuestión, en cuyo caso se estará al mismo.
c) El voto de la Representación de los Trabajadores será ponderado, de acuerdo
con la representatividad ostentada a la fecha de firma del convenio, y los acuerdos se
alcanzarán por mayoría absoluta.
d) Se redactará un acta de las resoluciones correspondientes de cada uno de los
casos objeto de debate, que firmarán todos los asistentes.
e) Independientemente del canal habitual establecido por correo electrónico, a
efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión de Seguimiento será en Camino
Fuente De La Mora, 1 – 28050, Madrid
Para los supuestos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en caso de no solventarse la discrepancia en el seno de la Comisión de
Seguimiento, se seguirá el procedimiento regulado en el citado artículo.

Organización del trabajo
Artículo 10.

Principios Generales.

La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la legislación laboral y su eficiencia será un elemento crítico
para alcanzar los objetivos empresariales, por lo que se analizarán permanentemente las
necesidades organizativas, así como la capacidad disponible y potencial del equipo
humano, para armonizar unas y otras mediante la gestión dinámica de la plantilla.

cve: BOE-A-2023-24821
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CAPÍTULO II