III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 161778

Vinculación a la Totalidad.

Los pactos contenidos en el presente convenio colectivo constituyen un todo
orgánico e indivisible. Si por sentencia judicial se resolviera su nulidad, las partes
firmantes se comprometen a que se renegocie el mismo, iniciándose la negociación
dentro de los quince días siguientes a la recepción de la indicada sentencia.
En el supuesto de que por modificación normativa o por sentencia judicial firme se
produjera la derogación o nulidad parcial de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y
cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad
del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el mismo en su
totalidad, iniciándose la negociación dentro de los quince días siguientes a la recepción
de la indicada sentencia o de la fecha de publicación de la referida normativa,
manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido normativo.
Artículo 6. Prelación de Normas.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones
entre la Empresa y sus trabajadores con carácter preferente con sujeción a los términos
previstos legalmente.
Artículo 7. Absorción y Compensación.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el convenio colectivo, sea o
no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las
mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea
por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, concesión voluntaria o
por cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenio colectivo, o contratos individuales de trabajo, con la única excepción
de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del
presente convenio colectivo o de sus anexos.
Artículo 8.

Cláusula Derogatoria.

i. Los compromisos por pensiones regulados en el apartado 4 del Acuerdo colectivo
de 29 de enero de 2021 suscrito en el ámbito de Lean Grids Services, SL, y en el
Reglamento de desarrollo Plan de Ahorro Jubilación, que las Partes reconocen que
seguirán aplicando en sus propios términos.
ii. Los acuerdos colectivos de 1 de junio de 2021 Acuerdo de Compensación
económica de la bonificación de electricidad y gas en Lean Grids Services, SL, y 22 de
julio de 2021 Adenda al acuerdo de compensación económica de la bonificación de
electricidad y gas en Lean Grids Services, SL, suscritos en el ámbito de Lean Grids
Services, SL, que las Partes reconocen que seguirán aplicando en sus propios términos.
iii. El Acuerdo de Teletrabajo de fecha 19 de enero de 2022, que las Partes
reconocen que seguirá aplicando en sus propios términos.
Artículo 9. Comisión de Seguimiento.
Como órgano para la interpretación y la vigilancia del convenio colectivo se crea una
Comisión de Seguimiento paritaria que, además, podrá ejercer funciones de conciliación,
mediación y arbitraje en aquellos casos en los que las partes lo sometan a su
consideración de común acuerdo.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo absorbe, deroga, anula y sustituye cualquier acuerdo
colectivo previo que hubiera aplicado a los trabajadores de la Empresa con anterioridad
a su firma, a excepción de: