III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
55 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 161777

Ámbito Personal.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores en activo de la
Empresa, integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicación, con excepción
tanto del Personal Exento como del Personal Excluido.
Tendrán la consideración de Personal Exento los Directores y Subdirectores de la
estructura de la Empresa, los cuales verán regulada su relación laboral por lo dispuesto
en su contrato de trabajo.
Tendrán la consideración de Personal Excluido aquellas personas trabajadoras que,
no siendo Personal Exento, ocupen puestos de especial dedicación, y tengan reguladas
sus relaciones laborales por medio de contrato individual en el que se refleje su voluntad
de exclusión del convenio colectivo.
Las partes convienen que el porcentaje óptimo de este Personal Excluido de
convenio no debería superar el 30 % de la plantilla.
El Personal Excluido podrá incorporarse al presente convenio colectivo mediante
escrito dirigido a la Dirección de la Empresa. Asimismo, la Empresa podrá proponer la
incorporación al ámbito del convenio colectivo al Personal Excluido comunicándolo por
escrito a la persona trabajadora afectada, quedando en todo caso sujeta dicha
incorporación al correspondiente acuerdo entre las partes.
Asimismo, y en todos los casos, la incorporación del citado personal Excluido a
convenio colectivo implicará la aceptación por parte del interesado de la distribución de
su remuneración entre todos los conceptos regulados en el convenio colectivo, que le
sean individualmente aplicables, dejando de devengar y percibir los demás conceptos
retributivos de aplicación exclusiva al Personal Excluido. No obstante, si la persona
trabajadora hubiera percibido y estuviera devengando Retribución Variable, y no pasara
a percibir ningún otro tipo de retribución variable, a raíz de dicha incorporación, percibirá
de forma extraordinaria un pago equivalente al 60 % de la última Retribución Variable
percibida con anterioridad a la incorporación en el primer año posterior a dicha
incorporación, y un pago equivalente al 30 % en el segundo año posterior a dicha
incorporación.
Dicha incorporación implicará la novación del resto de condiciones laborales y
beneficios sociales a favor de las establecidas en el convenio colectivo, sin que las
aplicables con anterioridad a su incorporación a convenio colectivo sigan vigentes con
posterioridad.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias en que
específicamente se pacte una vigencia diferente.
El presente convenio colectivo se prorrogará automáticamente de año en año, salvo
que una de las partes formule denuncia del mismo por escrito, y con comunicación a la
otra, dentro de los seis meses anteriores a la finalización de su vigencia, o de cualquiera
de sus prórrogas.
En el supuesto de que, denunciado el convenio colectivo con la antelación
establecida en el apartado anterior y no se alcanzase un acuerdo antes del término del
periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, el presente convenio se
considerará prorrogado salvo en las materias de carácter obligacional y las que tengan
una regulación ligada a su vigencia (31 de diciembre de 2025).
Tanto en el periodo de vigencia, como en el de cualquiera de sus prórrogas, las
partes se comprometen a negociar de buena fe.
Denunciado el convenio, las partes se someterán, en todo caso, a los procedimientos
de mediación obligatoria en los plazos previstos por la ley.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Ámbito Temporal.