III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161821

– Procedimiento.
La facultad de calificación de las faltas e imposición de las sanciones previstas en los
artículos anteriores corresponde a la Dirección de la Empresa, ajustándose a las
siguientes normas de procedimiento.
A. Determinación de los hechos susceptibles de calificación de falta laboral y
determinación de sanciones:
I. A iniciativa de la Unidad en que la persona trabajadora presta sus servicios.
El responsable de la Unidad o superior inmediato enviará un informe detallado al
director correspondiente, de los hechos que, a su juicio, pueden ser constitutivos de falta
laboral.
El director o persona en quien delegue, caso de que lo estime procedente, trasladará
su petición y criterio a la Dirección de la Empresa, juntamente con el informe que le
dirigió el responsable de la Unidad o superior inmediato de la persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa, por medio de la persona en quien delegue, procederá,
en su caso, a la calificación de los hechos, calificando la falta y estableciendo la sanción
consiguiente.
II. A iniciativa de la Dirección de la Empresa.
La Dirección de la Empresa podrá, por propia iniciativa, proceder a adoptar medidas
disciplinarias para una persona trabajadora de cualquier dirección, comunicándolo a ésta
previamente junto con las razones en que se basa.
La calificación de la falta y sanción aplicable será determinada por la Dirección de la
Empresa.
La determinación de la necesidad de apertura de expediente contradictorio será
potestad de la Dirección de la Empresa, salvo para la determinación de falta y sanción
muy grave, en cuyo caso será necesario la incoación previa del mismo.
En los casos en que la falta pudiere ser racionalmente considerada como muy grave,
o lo requiera la seguridad de terceros o del servicio, podrá disponerse la suspensión de
empleo del expedientado, con carácter preventivo, en tanto se sustancia el expediente
disciplinario.
Procedimiento sancionador.

Si la calificación de la falta fuera de leve y se considera que debe ser objeto de la
sanción de amonestación verbal o escrita, la Dirección de la Empresa procederá
directamente a la imposición de la misma, comunicando a la persona trabajadora
afectada y a la Dirección correspondiente la decisión adoptada.
La sanción de las faltas graves y muy graves, así como la suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días por falta leve, requerirá comunicación escrita a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y hechos que la motivan.
Si la persona trabajadora objeto de la apertura del expediente contradictorio fuese
afiliado o afiliada a algún Sindicato, la Empresa deberá notificar la iniciación del mismo a
la Sección Sindical correspondiente, para que ésta presente, si lo estima conveniente, un
pliego de descargos.
La Dirección de la Empresa informará a las Secciones Sindicales de las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves.
En todo caso, la imposición de sanciones a miembros de la representación de las
personas trabajadoras se efectuará con las garantías y procedimiento establecido en el
artículo 75 (Garantías Sindicales) del presente convenio, y artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-24821
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B.