III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161820
comerciales de la Empresa, o que pueda afectar a la imagen pública de la misma, así como
recibir gratificaciones y/u obsequios de los clientes, empresas colaboradoras, contratistas,
subcontratistas y proveedores por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones,
así como los comportamientos que impliquen cualquier tipo de connivencia con clientes,
empresas colaboradoras, contratistas, subcontratistas y proveedoras, ya sea de forma
directa e indirecta, o sean contrarias a los intereses de la Empresa.
16. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de
respeto y consideración a otras personas trabajadoras y sus familiares directos.
17. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
18. La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
19. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
20. Realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen pública de la
Empresa.
21. El acoso laboral, el acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso o discriminación
por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
22. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.
– Sanciones.
Atendida la mayor o menor gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes en
cada caso, las sanciones que a continuación se relacionan podrán imponerse
discrecionalmente de acuerdo con la calificación que corresponda a la misma.
Sanciones por falta leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Sanciones por falta grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Sanciones por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
– Despido con pérdida de todos los derechos en la Empresa.
– Prescripción de las faltas.
La prescripción de las faltas laborales, computada en todo caso a partir de la fecha
en que conste que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, se
producirá dentro de los siguientes plazos:
Faltas leves.
A los 10 días.
Faltas graves.
A los 20 días.
Faltas muy graves.
A los 60 días.
En todo caso las faltas laborales prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
No obstante si se produjese la apertura de expediente sancionador, el plazo de
prescripción quedará interrumpido hasta la conclusión del mismo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Graduación de la falta Plazo prescripción
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161820
comerciales de la Empresa, o que pueda afectar a la imagen pública de la misma, así como
recibir gratificaciones y/u obsequios de los clientes, empresas colaboradoras, contratistas,
subcontratistas y proveedores por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones,
así como los comportamientos que impliquen cualquier tipo de connivencia con clientes,
empresas colaboradoras, contratistas, subcontratistas y proveedoras, ya sea de forma
directa e indirecta, o sean contrarias a los intereses de la Empresa.
16. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de
respeto y consideración a otras personas trabajadoras y sus familiares directos.
17. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
18. La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
19. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
20. Realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen pública de la
Empresa.
21. El acoso laboral, el acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso o discriminación
por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
22. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.
– Sanciones.
Atendida la mayor o menor gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes en
cada caso, las sanciones que a continuación se relacionan podrán imponerse
discrecionalmente de acuerdo con la calificación que corresponda a la misma.
Sanciones por falta leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Sanciones por falta grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Sanciones por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
– Despido con pérdida de todos los derechos en la Empresa.
– Prescripción de las faltas.
La prescripción de las faltas laborales, computada en todo caso a partir de la fecha
en que conste que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, se
producirá dentro de los siguientes plazos:
Faltas leves.
A los 10 días.
Faltas graves.
A los 20 días.
Faltas muy graves.
A los 60 días.
En todo caso las faltas laborales prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
No obstante si se produjese la apertura de expediente sancionador, el plazo de
prescripción quedará interrumpido hasta la conclusión del mismo.
cve: BOE-A-2023-24821
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Graduación de la falta Plazo prescripción