III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161819
15. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo.
16. Aquellos comportamientos que, aún desarrollados fuera del ámbito laboral,
perjudican a la Empresa por la utilización de medios de ésta o de elementos
representativos de la misma.
17. No cumplimentar en tiempo y forma la declaración de cumplimiento del Código
Ético, cuando así le sea requerido por la Empresa.
18. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un período de seis meses, habiendo mediado amonestación escrita.
C.
Faltas muy graves.
1. Más de 10 faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo,
superiores a 5 minutos sobre el horario de entrada máxima, cometidas en un período de
seis meses, o veinte durante un año.
2. Los incumplimientos de jornada/horario superiores a 90 minutos en el período
de un mes.
3. Faltar injustificadamente más de dos días al trabajo durante un período de treinta días.
4. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo, causando perjuicio o
riesgo para las personas o para la Empresa.
5. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, cuando de ella se derivase perjuicio
notorio para las personas o para la Empresa.
6. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto, robo o fraude, o complicidad en los mismos, a la Empresa, personas trabajadoras
o terceros dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en bienes,
instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
8. La inobservancia de las normas legales y disposiciones internas de la Empresa,
en materia de Prevención de Riesgos Laborales y/o de Salud Laboral, si dicha
inobservancia antes indicada implica riesgo para la persona trabajadora, terceros,
instalaciones, o reputación pública de la Empresa.
9. La negligencia y/o imprudencia en el desempeño de las funciones que conlleve
riesgo de accidente para él mismo u otras personas trabajadoras o terceras personas, o
peligro de avería en instalaciones de la Empresa o de terceros ajenos a ella.
10. La condena por delito de robo, hurto, fraude o malversación, o la condena por
cualesquiera otras clases de hechos o conductas que puedan implicar para la Empresa
desconfianza hacia su autor.
11. La habitual y continuada falta de aseo y limpieza.
12. La embriaguez o situación de drogadicción reiterada en el puesto de trabajo o
mientras se porta algún identificativo de la Empresa que conlleve perjuicio grave en el
rendimiento del trabajo.
13. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa.
14. La manipulación, no autorizada o indebida de datos contenidos en sistemas
operativos propios de la Empresa, así como la obtención, divulgación y/o uso o cesión en
beneficio propio o ajeno, gratuitamente o mediante precio o contraprestación de
cualquier tipo, de datos personales, financieros, comerciales o de cualquier otra
información confidencial o propia de la Empresa, de sus clientes, proveedores o terceros
que conozca por cualquier causa o especialmente por razón o con ocasión de las
funciones desempeñadas, así como el hacer uso indebido de la información contenida
en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD y demás normativa de
aplicación.
15. Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas,
trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Se calificarán como faltas muy graves, las siguientes:
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161819
15. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo.
16. Aquellos comportamientos que, aún desarrollados fuera del ámbito laboral,
perjudican a la Empresa por la utilización de medios de ésta o de elementos
representativos de la misma.
17. No cumplimentar en tiempo y forma la declaración de cumplimiento del Código
Ético, cuando así le sea requerido por la Empresa.
18. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un período de seis meses, habiendo mediado amonestación escrita.
C.
Faltas muy graves.
1. Más de 10 faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo,
superiores a 5 minutos sobre el horario de entrada máxima, cometidas en un período de
seis meses, o veinte durante un año.
2. Los incumplimientos de jornada/horario superiores a 90 minutos en el período
de un mes.
3. Faltar injustificadamente más de dos días al trabajo durante un período de treinta días.
4. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo, causando perjuicio o
riesgo para las personas o para la Empresa.
5. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, cuando de ella se derivase perjuicio
notorio para las personas o para la Empresa.
6. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto, robo o fraude, o complicidad en los mismos, a la Empresa, personas trabajadoras
o terceros dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en bienes,
instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
8. La inobservancia de las normas legales y disposiciones internas de la Empresa,
en materia de Prevención de Riesgos Laborales y/o de Salud Laboral, si dicha
inobservancia antes indicada implica riesgo para la persona trabajadora, terceros,
instalaciones, o reputación pública de la Empresa.
9. La negligencia y/o imprudencia en el desempeño de las funciones que conlleve
riesgo de accidente para él mismo u otras personas trabajadoras o terceras personas, o
peligro de avería en instalaciones de la Empresa o de terceros ajenos a ella.
10. La condena por delito de robo, hurto, fraude o malversación, o la condena por
cualesquiera otras clases de hechos o conductas que puedan implicar para la Empresa
desconfianza hacia su autor.
11. La habitual y continuada falta de aseo y limpieza.
12. La embriaguez o situación de drogadicción reiterada en el puesto de trabajo o
mientras se porta algún identificativo de la Empresa que conlleve perjuicio grave en el
rendimiento del trabajo.
13. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa.
14. La manipulación, no autorizada o indebida de datos contenidos en sistemas
operativos propios de la Empresa, así como la obtención, divulgación y/o uso o cesión en
beneficio propio o ajeno, gratuitamente o mediante precio o contraprestación de
cualquier tipo, de datos personales, financieros, comerciales o de cualquier otra
información confidencial o propia de la Empresa, de sus clientes, proveedores o terceros
que conozca por cualquier causa o especialmente por razón o con ocasión de las
funciones desempeñadas, así como el hacer uso indebido de la información contenida
en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD y demás normativa de
aplicación.
15. Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas,
trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Se calificarán como faltas muy graves, las siguientes: