III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161818

Atendiendo a la importancia, trascendencia y circunstancias que califiquen su
conducta, las faltas laborales se clasifican en:
– Graduación de faltas:
A. Faltas leves.
B. Faltas graves.
C. Faltas muy graves.
A. Faltas Leves.
Se calificarán como faltas leves, las siguientes:
1. Las 3 primeras faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre
el horario de entrada superior a 5 minutos inferior a 30 minutos, cometidas dentro del
período de un mes.
2. Los incumplimientos de jornada/horario que no excedan de 30 minutos en un
período de un mes.
3. Faltar injustificadamente al trabajo un día en un período de treinta días.
4. Los descuidos y/o la omisión de las tareas esenciales de conservación del
material.
5. La falta de aseo y limpieza personal.
6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Falta de atención y diligencia con los clientes.
8. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
B. Faltas graves.

1. Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a 5 minutos,
en un período de treinta días.
2. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de treinta días.
3. Los incumplimientos de jornada/horario superiores a 30 minutos que no excedan
de los 90 minutos, en el período de un mes.
4. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo.
5. Simular la presencia propia o de otro trabajador.
6. La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del
trabajo o el normal rendimiento.
7. La negligencia o desidia en el trabajo, así como la imprudencia en el desempeño
de sus funciones.
8. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
9. No atender a los clientes con la corrección debida.
10. Faltar el respeto o el trato desconsiderado a jefes, compañeros o subordinados,
de carácter grave, o que siendo leve haya causado perjuicio notorio a la imagen de la
Empresa, y/o a quien la sufrió.
11. Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral,
así como emplear para usos propios bienes de la Empresa, para los que no estuviera
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada
laboral.
12. La inasistencia a los cursos de formación programados por la Empresa, a los
que hubiera sido convocado, sin que medie la debida justificación.
13. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia o convivencia de hecho formalizada, que puedan afectar a la Seguridad Social, a
la Hacienda Pública, al Plan de Pensiones, o que pueda tener cualquier repercusión
económica o en la gestión de los beneficios sociales.
14. La inobservancia de las normas legales y disposiciones internas de la Empresa,
en materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales

cve: BOE-A-2023-24821
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Se calificarán como faltas graves, las siguientes: