III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 161817
Elecciones Sindicales.
Las elecciones sindicales se realizarán en el ámbito del artículo 1 del presente
convenio, quedando prorrogado, en la medida que sea necesario y hasta la fecha de
celebración, el mandato de los representantes con vencimiento de mandato previo.
Sin menoscabo de las competencias legales que la Ley confiere a las Mesas
Electorales, a efectos de una mejor organización, las partes convienen la constitución de
una Comisión Electoral, formada por la Dirección de la Empresa y los Representantes de
las Secciones Sindicales más representativas, con la finalidad de establecer el
calendario electoral y regular los demás aspectos relacionados con las referidas
elecciones.
Dicha Comisión Electoral se constituirá a petición de una de las Secciones Sindicales
más representativas y se mantendrá vigente tras la celebración de las elecciones.
Dicha Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:
– Regular las normas electorales,
Asistir a las mesas electorales, facilitándoles cuanta información les sea necesaria y
resolviendo las dudas que estas le planteen.
Desarrollando las mismas bajo las siguientes premisas:
– Toda la plantilla del censo se agrupará en Colegio Único.
– Adoptar, dentro del marco legal vigente, las medidas necesarias que correspondan
a los efectos de mantener constante, entre los procesos electorales, la representatividad
obtenida en las elecciones sindicales.
– Trabajar con el objetivo de promoción única de elecciones, en el año que en la
misma se acuerde.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 78.
Diligencia Profesional.
Artículo 79.
Régimen Disciplinario.
La presente regulación tiene por objeto el asegurar un comportamiento ético y
adecuado en el desempeño profesional de las personas trabajadoras en consonancia
con lo regulado en el Código Ético, a la vez que da una respuesta a aquellas actuaciones
irregulares que suponen un incumplimiento de las obligaciones laborales que tendrán la
consideración de falta laboral.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Es política de la Empresa la defensa del buen hacer y diligencia del personal a su
servicio en el desempeño de sus funciones. De acuerdo con tales principios, salvo que
dichas circunstancias notoriamente no concurran, la Empresa asumirá la defensa de sus
personas trabajadoras en los procedimientos civiles y penales que pudieran incoarse
contra ellos por hechos realizados dentro de la jornada laboral y en el lícito ejercicio de
las funciones que les estén encomendadas, asegurando la cobertura de las
indemnizaciones pecuniarias y las fianzas de carácter civil o penal que pudieran
corresponder.
De no concurrir dichas circunstancias la Empresa se reserva el ejercicio de las
acciones legales que en cada caso correspondan.
En el supuesto de que una persona trabajadora desease asumir su defensa por sus
propios medios, éstos correrán a su cargo, y no serán de aplicación las garantías
reguladas en el primer párrafo de este artículo.
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 77.
Sec. III. Pág. 161817
Elecciones Sindicales.
Las elecciones sindicales se realizarán en el ámbito del artículo 1 del presente
convenio, quedando prorrogado, en la medida que sea necesario y hasta la fecha de
celebración, el mandato de los representantes con vencimiento de mandato previo.
Sin menoscabo de las competencias legales que la Ley confiere a las Mesas
Electorales, a efectos de una mejor organización, las partes convienen la constitución de
una Comisión Electoral, formada por la Dirección de la Empresa y los Representantes de
las Secciones Sindicales más representativas, con la finalidad de establecer el
calendario electoral y regular los demás aspectos relacionados con las referidas
elecciones.
Dicha Comisión Electoral se constituirá a petición de una de las Secciones Sindicales
más representativas y se mantendrá vigente tras la celebración de las elecciones.
Dicha Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:
– Regular las normas electorales,
Asistir a las mesas electorales, facilitándoles cuanta información les sea necesaria y
resolviendo las dudas que estas le planteen.
Desarrollando las mismas bajo las siguientes premisas:
– Toda la plantilla del censo se agrupará en Colegio Único.
– Adoptar, dentro del marco legal vigente, las medidas necesarias que correspondan
a los efectos de mantener constante, entre los procesos electorales, la representatividad
obtenida en las elecciones sindicales.
– Trabajar con el objetivo de promoción única de elecciones, en el año que en la
misma se acuerde.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 78.
Diligencia Profesional.
Artículo 79.
Régimen Disciplinario.
La presente regulación tiene por objeto el asegurar un comportamiento ético y
adecuado en el desempeño profesional de las personas trabajadoras en consonancia
con lo regulado en el Código Ético, a la vez que da una respuesta a aquellas actuaciones
irregulares que suponen un incumplimiento de las obligaciones laborales que tendrán la
consideración de falta laboral.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Es política de la Empresa la defensa del buen hacer y diligencia del personal a su
servicio en el desempeño de sus funciones. De acuerdo con tales principios, salvo que
dichas circunstancias notoriamente no concurran, la Empresa asumirá la defensa de sus
personas trabajadoras en los procedimientos civiles y penales que pudieran incoarse
contra ellos por hechos realizados dentro de la jornada laboral y en el lícito ejercicio de
las funciones que les estén encomendadas, asegurando la cobertura de las
indemnizaciones pecuniarias y las fianzas de carácter civil o penal que pudieran
corresponder.
De no concurrir dichas circunstancias la Empresa se reserva el ejercicio de las
acciones legales que en cada caso correspondan.
En el supuesto de que una persona trabajadora desease asumir su defensa por sus
propios medios, éstos correrán a su cargo, y no serán de aplicación las garantías
reguladas en el primer párrafo de este artículo.