III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161816

Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán del crédito
de horas que legalmente corresponda. No computarán en el cómputo de horas sindicales
que legalmente correspondan, las horas destinadas a reuniones convocadas por la
Dirección de la Empresa.
Sin perjuicio de las competencias legales que tienen conferidas los Comités de
Empresa y los Delegados y Delegadas de Personal, se acuerda que la actividad sindical
se centraliza en las Secciones Sindicales.
Artículo 75.

Garantías Sindicales.

1. La persona que ostente el cargo de representante unitario o de Delegado
Sindical al que se refiere el artículo 73.d) del convenio colectivo no podrá ser despedida
o sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese,
siempre que el despido o sanción se base en la actuación de la persona trabajadora en
el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves,
obedeciera a otras causas, deberá tramitarse el correspondiente expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, la Sección Sindical
correspondiente y el Comité de Empresa.
La decisión de la Dirección de la Empresa será recurrible ante la Jurisdicción Laboral
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. En caso de que el cambio de centro de trabajo del representante supusiese para
el mismo perjuicio o limitación de sus funciones representativas, dicho cambio deberá
ser comunicado previamente por escrito, mediante informe razonado de la Dirección de
la Empresa. En caso de existir disconformidad se elevarán las actuaciones a la Autoridad
competente para su resolución.
Artículo 76. Derecho de Asamblea.

a) La Asamblea será presidida, en todos los casos, por los representantes de la
Sección Sindical convocante, quienes serán responsables a su vez del normal desarrollo
de la misma y en las dependencias donde ésta se celebre.
Los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras comunicarán a la
Dirección de la Empresa la celebración de Asambleas con 48 horas de antelación, como
mínimo, o 24 horas en caso de urgente necesidad, y acordarán con ésta las medidas
oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.
b) El lugar de celebración de las Asambleas será dentro de los locales de la
Empresa y en las dependencias donde habitualmente se han celebrado las mismas.
c) Sin perjuicio de las Asambleas que puedan celebrarse fuera de horas de trabajo,
se establece un máximo de 6 horas anuales para Asambleas, como máximo 1 hora por
mes, retribuidas y en horas de trabajo, las cuales se celebrarán al inicio o final de
jornada y con la duración habitual máxima de 1 hora, salvo en los períodos de
negociación de convenio colectivo que podrán tener una duración superior, pero
manteniéndose el principio establecido en el apartado a).
d) Para la celebración de Asambleas fuera de la jornada laboral, será de aplicación
lo previsto en los apartados a) y b) del presente artículo.
Los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras, sin distinción de centro
de trabajo, tendrán acceso a los lugares donde se celebren las Asambleas antes
reguladas.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras de cada centro de trabajo tendrán el derecho de reunirse
en Asamblea, la cual podrá ser convocada por los Representantes Legales de las
Personas Trabajadoras, o por un número de personadas trabajadoras no inferior al 25 %
de la plantilla: