III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161815
ii. Participación en los períodos de consultas previstos en la ley en los términos
previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
3. De representación: tendrán la capacidad de obrar y de representación de las
personas trabajadoras en los términos que les reconozca la legislación vigente.
4. De participación: colaborarán con la Dirección de la Empresa para conseguir el
cumplimiento de cuantas medidas sean conducentes a establecer unas relaciones de
trabajo efectivas y eficaces. Podrán, asimismo, proponer soluciones respecto a los
conflictos que puedan suscitarse en el seno de la Empresa.
5. De audiencia: Sin perjuicio de las competencias de negociación reconocidas,
tendrá derecho a ser oída en los siguientes supuestos:
i. Cambios de régimen de jornada u horario.
ii. No superación por el personal de los períodos de prueba en los supuestos de
ascensos.
iii. Acoplamiento del personal en casos de disminución de aptitud para el trabajo.
iv. Traslados originados por necesidades del servicio.
6.
De vigilancia: Ejercerá una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
i. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los
Organismos o Tribunales competentes.
ii. A estos efectos, y de conformidad con la legislación vigente, tendrán capacidad
suficiente para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo a su
ámbito de competencia.
Artículo 74.
Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal.
Los Delegados y Delegadas de Personal o miembros de Comité de Empresa, sin
menoscabo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores,
tendrán las siguientes atribuciones:
1. Colaboración, en lo necesario y por lo que compete a su centro de trabajo, sobre
Organización de la Actividad Preventiva.
2. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos
del centro de trabajo.
3. Asimismo recibirá la siguiente información o documentación:
Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo.
Evolución de la plantilla.
Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores.
Informe sobre horas extraordinarias.
Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo.
Información sobre contratación en el centro de trabajo.
4. Podrán utilizar los locales y tablones de anuncios habilitados por la Dirección de
la Empresa a los que se refiere el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e
información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición
tantos tablones de anuncios como centros de trabajo.
6. Podrá ejercerse el derecho de comunicación e información a los trabajadores sin
perturbar la normal realización del trabajo.
7. Fuera de las horas de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones
colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando
para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la
antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161815
ii. Participación en los períodos de consultas previstos en la ley en los términos
previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
3. De representación: tendrán la capacidad de obrar y de representación de las
personas trabajadoras en los términos que les reconozca la legislación vigente.
4. De participación: colaborarán con la Dirección de la Empresa para conseguir el
cumplimiento de cuantas medidas sean conducentes a establecer unas relaciones de
trabajo efectivas y eficaces. Podrán, asimismo, proponer soluciones respecto a los
conflictos que puedan suscitarse en el seno de la Empresa.
5. De audiencia: Sin perjuicio de las competencias de negociación reconocidas,
tendrá derecho a ser oída en los siguientes supuestos:
i. Cambios de régimen de jornada u horario.
ii. No superación por el personal de los períodos de prueba en los supuestos de
ascensos.
iii. Acoplamiento del personal en casos de disminución de aptitud para el trabajo.
iv. Traslados originados por necesidades del servicio.
6.
De vigilancia: Ejercerá una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
i. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los
Organismos o Tribunales competentes.
ii. A estos efectos, y de conformidad con la legislación vigente, tendrán capacidad
suficiente para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo a su
ámbito de competencia.
Artículo 74.
Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal.
Los Delegados y Delegadas de Personal o miembros de Comité de Empresa, sin
menoscabo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores,
tendrán las siguientes atribuciones:
1. Colaboración, en lo necesario y por lo que compete a su centro de trabajo, sobre
Organización de la Actividad Preventiva.
2. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos
del centro de trabajo.
3. Asimismo recibirá la siguiente información o documentación:
Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo.
Evolución de la plantilla.
Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores.
Informe sobre horas extraordinarias.
Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo.
Información sobre contratación en el centro de trabajo.
4. Podrán utilizar los locales y tablones de anuncios habilitados por la Dirección de
la Empresa a los que se refiere el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e
información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición
tantos tablones de anuncios como centros de trabajo.
6. Podrá ejercerse el derecho de comunicación e información a los trabajadores sin
perturbar la normal realización del trabajo.
7. Fuera de las horas de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones
colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando
para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la
antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–