III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161814

g) A efectos de tener un conocimiento general, y facilitar la labor informativa a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras, a las Secciones Sindicales más
representativas se les facilitará la información regulada en el artículo 64 del Estatuto de
los Trabajadores.
h) Para facilitar el ejercicio de las funciones sindicales que asistan a los
representantes legales unitarios de las personas trabajadoras, podrá establecerse a nivel
de Sección Sindical una previsión de acumulación de horas entre representantes
unitarios de las que correspondan a cada miembro de la sección sindical teniendo en
cuenta que dicha acumulación en ningún caso podrá suponer la liberación efectiva de
cualquiera de los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras. Asimismo, esta
previsión, que deberá ser realizada al menos mensualmente, habrá de ser previamente
consensuada con la Dirección de la Empresa.
i) En ningún caso, un miembro de la Sección Sindical puede disponer, por el
mecanismo de acumulación de horas, de un volumen superior a 100 horas mensuales.
j) Las Secciones Sindicales más representativas podrán utilizar los mismos locales
facilitados, en su caso, para los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de
Personal, previo acuerdo entre las distintas Secciones y los demás órganos de
representación sobre el sistema de uso.
k) Solicitar a la Dirección de la Empresa que efectúe el descuento en nómina y el
correspondiente ingreso en la cuenta indicada por cada Sindicato, de las cuotas
sindicales de aquellas personas trabajadoras afiliadas que así lo autoricen
expresamente. La Empresa llevará a cabo las antedichas detracciones y los
correspondientes ingresos hasta recibir comunicación de las personas trabajadoras en
contrario.
l) Los asesores de los trabajadores podrán acceder a los locales destinados para la
Representación de los Trabajadores previa autorización de la Dirección de la empresa
cumpliéndose los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas de
personas ajenas a la Empresa.
m) Se reconoce a aquellas Secciones Sindicales que ostenten la representatividad
regulada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores las competencias de
negociación colectiva, diálogo social y a efectos de los periodos de consulta previstos en
el Estatuto de los Trabajadores.
n) A las Secciones Sindicales que ostenten la condición de más representativas de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 72 del presente
convenio colectivo –sin perjuicio de las competencias reconocidas en la ley a los
representantes de los trabajadores, tanto unitarios como sindicales–, se les reconocen
las siguientes competencias:
1. De información: se les facilitará la misma información y documentación que la
Empresa ponga a disposición de los órganos de representación unitaria, tal y como se
establece en el artículo 64 del ET.
2. De negociación:
i.

A la negociación colectiva y el diálogo social.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Sindicales de sus afiliados y afiliadas y difundir toda clase de avisos, comunicaciones y
publicaciones de su Sindicato antes o después de las horas de trabajo.
iii. Presentar sus personas candidatas en las elecciones a representantes de las
personas trabajadoras a través de su correspondiente Organización Sindical.
iv. Convocar a las personas trabajadoras a todo tipo de reuniones fuera de las
horas de trabajo.
v. Conocer y emitir, por parte de la Sección Sindical del sindicato de afiliación de la
persona afectada, informe previo en los procedimientos por sanciones por faltas graves y
muy graves y despidos de personas trabajadoras elegidas representantes legales de las
personas trabajadoras, en el seno de la Empresa.