III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161813

La Empresa procurará que se incluya en los contratos de arrendamientos o servicios
que concierte, la obligación de las Empresas Contratistas de conocer y cumplir la
Normativa aplicable tanto a nivel general como específica de su actividad.
En cuanto a las relaciones con Empresas de Trabajo Temporal en materia de
prevención de riesgos laborales, se estará a lo establecido en el Real Decreto 216/1999,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las
empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO XII
Acción sindical
Artículo 72. Representación y Ejercicio de los Derechos Sindicales de las personas
trabajadoras en la Empresa.
Se reconoce el papel de los Sindicatos, a través de sus Secciones Sindicales a nivel de
empresa constituidas en la Empresa dentro del ámbito funcional de este convenio, como
interlocutores esenciales respecto a las relaciones laborales en la Empresa, sin perjuicio de
las competencias legales que la ley confiere a otros órganos de representación.
Tendrán la consideración de Secciones Sindicales más representativas, a los efectos
de lo previsto en este marco regulador, aquellas Secciones Sindicales que cuenten con
al menos un 10 % del número de representantes unitarios electos en el conjunto de los
órganos de representación existentes en la Empresa.
La Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la Empresa corresponde a:
1. Secciones Sindicales.
2. Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal.
Artículo 73. Secciones Sindicales.
a) Para el ejercicio de los derechos sindicales de las personas trabajadoras, las
personas afiliadas a un mismo Sindicato legalmente constituido podrán constituir la
correspondiente Sección Sindical.
b) Los representantes de la Sección Sindical dispondrán, en su caso, del crédito
horario que les correspondiese en su condición de Delegados y Delegadas de Personal.
c) No computarán en el cómputo del crédito horario las horas destinadas a
reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa.
d) La Sección Sindical que cuente con una mayor representación (en número de
representantes unitarios electos o, en caso de empate, en número de votos) en el
conjunto de la Empresa podrá nombrar un delegado sindical conforme a la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, aun cuando la empresa cuente con una plantilla inferior a 250
trabajadores. Esta Sección Sindical podrá ceder su derecho al nombramiento de su
delegado sindical en favor de cualquier otra Sección Sindical más representativa sin que
se supere en ningún caso el número de un único delegado sindical en toda la empresa.
e) El Delegado o Delegada Sindical tendrá derecho a una licencia anual no
retribuida de hasta quince días para atender a sus funciones representativas, previo
acuerdo con la Dirección de la Empresa.
f) Las Secciones Sindicales, tendrán, además de las reconocidas por ley, las
siguientes funciones:
i. Nombrar a los miembros de la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras en las comisiones que puedan existir a nivel de empresa, respetando la
proporcionalidad derivada de las Elecciones Sindicales.
ii. Fijar en los tablones de anuncios, para información Sindical, todo tipo de
comunicaciones, convocatorias y, en general cualquier documento del Sindicato, así
como recaudar en los locales de la Empresa y fuera de las horas de trabajo, las cuotas

cve: BOE-A-2023-24821
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Núm. 290