III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161812

Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y durante
la lactancia natural, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores
durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad y salud.
Artículo 70. Organización de la actividad preventiva.
1.

Modalidad preventiva.

La Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,
y tras la oportuna consulta de los trabajadores según lo previsto en el artículo 33 de la
LPRL ha adoptado como modalidad organizativa de la prevención común en toda la
empresa el concierto de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno
debidamente acreditado ante la Autoridad Laboral.
Dicha modalidad preventiva se ajustará a los requerimientos legales que apliquen a
la empresa y centro de trabajo en cada momento, bajo consulta con el Comité de
Seguridad y Salud.
El deber de prevención como obligación y responsabilidad es asumido por la
Dirección de la Empresa e integrado en la gestión de todas sus actividades y en todos
sus niveles organizativos.
2.

Delegados de Prevención.

En aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la LPRL, los Delegados y Delegadas
de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores. La
elección se realizará con el número de representantes que correspondan por ley.
Para el ejercicio de sus funciones, dichos Delegados y Delegadas de Prevención
dispondrán del crédito horario regulado en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, para los Representantes de los Trabajadores.
En lo referente a las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los
Delegados y Delegadas de Prevención se estará a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de
la LPRL y en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
3.

Comité Único de Seguridad y Salud.

Sin perjuicio de las facultades reguladas en la legislación vigente para los Delegados
y Delegadas de Prevención, se constituye un Comité de Seguridad y Salud único para el
conjunto de la empresa con arreglo a la escala referida en el artículo 35.2 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
No computarán en el cómputo de horas sindicales antes indicado, las horas
destinadas a reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa.
En lo referente a las competencias y facultades de dicho Comité de Seguridad y
Salud único, se estará a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la LPRL, y a su
Reglamento de funcionamiento.

La Empresa se compromete a cooperar con las empresas contratistas en la
aplicación de las Disposiciones normativas en materia de prevención de riesgos
laborales y establecerá un sistema de coordinación con vistas a la protección y
prevención de riesgos profesionales e intercambio de experiencias al respecto, sin que
esta colaboración libere o limite a estos Empresarios de sus obligaciones con el personal
a su servicio, ni de su gestión empresarial.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71. Actuación en materia de Prevención respecto de empresas contratistas y
Empresas de Trabajo Temporal.