III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161810

La Empresa consultará en el seno del Comité de Seguridad y Salud establecido en el
presente convenio acerca del procedimiento de evaluación a utilizar. Sin perjuicio de las
reevaluaciones necesarias con motivo de lo señalado en el artículo 4 del Real
Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
las evaluaciones de riesgos laborales serán objeto de revisión de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 de la misma norma.
Participarán en el proceso de evaluación representantes de la línea jerárquica, así
como los Delegados de Prevención, acompañando a los técnicos en las evaluaciones de
carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, todo ello conforme a lo establecido en
el artículo 36 de la LPRL.
Cuando del resultado de la evaluación se hiciera necesario, conforme a lo
establecido en la normativa y al criterio técnico del técnico evaluador, la necesidad de
realizar evaluaciones específicas, la modalidad preventiva informará a la Empresa, que
lo someterá a la pertinente consulta en el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 65.

Análisis de incidentes y accidentes.

Los incidentes y accidentes de trabajo del personal propio, y los accidentes de
trabajo graves de las empresas contratistas que se produzcan en el desarrollo de los
servicios contratados por la Empresa deben ser investigados y analizados con el objeto
de identificar las causas y determinar medidas correctoras.
En la investigación y análisis de los incidentes y accidentes participarán
responsables de las unidades operativas, así como las organizaciones específicas de
prevención y seguridad. Igualmente participarán los Delegados y Delegadas de
Prevención del centro de trabajo al que esté/n adscrito el/los personas trabajadoras
lesionadas que pudieren existir. En el supuesto de que no existan Personas Delegadas
de Prevención se comunicará al Comité de Seguridad y Salud para su investigación.
La Empresa informará al Comité de Seguridad y Salud, manteniendo la información
en un repositorio, sobre la siniestralidad para conocimiento del conjunto del colectivo, así
como análisis de las causas más repetitivas sobre el origen de estos y consejos de
buenas prácticas.
Artículo 66.

Instalaciones y equipos.

Las instalaciones y equipos deben diseñarse, construirse, utilizarse y mantenerse
adecuadamente, a efectos de evitar que puedan constituir un factor de riesgo para las
personas trabajadoras, clientes y el medio ambiente.
Las unidades encargadas del diseño, construcción, utilización y mantenimiento son
las responsables de asegurar la máxima eficiencia de las medidas adoptadas.

La Empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las
medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas
medidas y comprobando periódicamente, en su caso, el correcto funcionamiento de las
medidas adoptadas. La gestión de las Emergencias se informará en el Comité de Seguridad
y Salud en los centros de trabajo. Para la aplicación de las medidas adoptadas, la Dirección
de la Empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a
la Empresa y/o con sus propios medios, en particular en materia de primeros auxilios,
asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede
garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Para la designación del personal mencionado deberá tenerse en cuenta su capacitación,
así como sus posibles limitaciones para el desempeño de las funciones. La pertenencia a los
equipos de emergencia será voluntaria siempre que sea posible. Se procederá a la oportuna
consulta como está establecido en el artículo 33.1.c) de la LPRL.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67. Medidas de emergencia y riesgo grave e inminente.