III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161809
– Considerar la prevención como una actividad integrada, tanto en el conjunto de
sus actividades, procesos y toma de decisiones, como en todos los niveles jerárquicos,
de manera que todo el personal que preste sus servicios en la Empresa sea responsable
del cumplimiento de las normas, externas o internas, sobre la materia, y en especial las
que contengan regulación específica sobre daños para la salud.
– Promover un modelo de prevención participativo, potenciando los cauces para que
las personas trabajadoras y sus representantes legales participen de manera activa en la
acción preventiva.
Artículo 62.
Formación e información en materia preventiva.
La formación constituye uno de los pilares fundamentales de la prevención, por lo
que la empresa deberá garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o
en los equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías.
Deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros
nuevos, y repetirse periódicamente en los casos necesarios.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios
propios o concertándola con entidades especializadas, y su coste no recaerá en ningún
caso sobre las personas trabajadoras.
La formación en materia preventiva será objeto de consulta en el ámbito del Comité
de Seguridad y Salud regulado en el presente convenio y tendrá su participación.
La Empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras
reciban directamente toda la información necesaria sobre los riesgos para su salud y
seguridad en su puesto de trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.
Los Delegados y las Delegadas de Prevención recibirán formación adecuada a sus
funciones asignadas, estableciendo, en los casos necesarios, programas especiales
incluidos en los planes generales de formación de la empresa.
Los programas y acciones de formación establecidos se gestionarán de conformidad
con los procedimientos de formación vigentes en la Empresa.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se
establece su política de prevención de riesgos laborales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la Dirección de la
Empresa, previa consulta y diálogo con la representación de las personas trabajadoras,
asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles
jerárquicos, y conocido por todas sus personas trabajadoras.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento
que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y
de los representantes de las personas trabajadoras, e incluirá, con la amplitud adecuada
a la dimensión y características de la Empresa, los elementos indicados en el
artículo 16.1 de la LPRL y Real Decreto 604/2006.
Artículo 64. Evaluación de Riesgos.
De acuerdo con el artículo 16 de la LPRL la Evaluación de Riesgos es un
instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos. En
este sentido, la Empresa efectuará las correspondientes evaluaciones de riesgos
conforme a lo establecido en la normativa.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161809
– Considerar la prevención como una actividad integrada, tanto en el conjunto de
sus actividades, procesos y toma de decisiones, como en todos los niveles jerárquicos,
de manera que todo el personal que preste sus servicios en la Empresa sea responsable
del cumplimiento de las normas, externas o internas, sobre la materia, y en especial las
que contengan regulación específica sobre daños para la salud.
– Promover un modelo de prevención participativo, potenciando los cauces para que
las personas trabajadoras y sus representantes legales participen de manera activa en la
acción preventiva.
Artículo 62.
Formación e información en materia preventiva.
La formación constituye uno de los pilares fundamentales de la prevención, por lo
que la empresa deberá garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o
en los equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías.
Deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros
nuevos, y repetirse periódicamente en los casos necesarios.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios
propios o concertándola con entidades especializadas, y su coste no recaerá en ningún
caso sobre las personas trabajadoras.
La formación en materia preventiva será objeto de consulta en el ámbito del Comité
de Seguridad y Salud regulado en el presente convenio y tendrá su participación.
La Empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras
reciban directamente toda la información necesaria sobre los riesgos para su salud y
seguridad en su puesto de trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.
Los Delegados y las Delegadas de Prevención recibirán formación adecuada a sus
funciones asignadas, estableciendo, en los casos necesarios, programas especiales
incluidos en los planes generales de formación de la empresa.
Los programas y acciones de formación establecidos se gestionarán de conformidad
con los procedimientos de formación vigentes en la Empresa.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se
establece su política de prevención de riesgos laborales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la Dirección de la
Empresa, previa consulta y diálogo con la representación de las personas trabajadoras,
asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles
jerárquicos, y conocido por todas sus personas trabajadoras.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento
que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y
de los representantes de las personas trabajadoras, e incluirá, con la amplitud adecuada
a la dimensión y características de la Empresa, los elementos indicados en el
artículo 16.1 de la LPRL y Real Decreto 604/2006.
Artículo 64. Evaluación de Riesgos.
De acuerdo con el artículo 16 de la LPRL la Evaluación de Riesgos es un
instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos. En
este sentido, la Empresa efectuará las correspondientes evaluaciones de riesgos
conforme a lo establecido en la normativa.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.