III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161808
Los importes mensuales de estas prestaciones para cada uno de los años de
vigencia, que se percibirán exclusivamente en las 12 pagas ordinarias, son, a partir de
que el convenio entre en vigor y durante su vigencia:
Grado
Grado 1.
Importe
–
Euros
90,89
Grado 2. 139,55
Grado 3. 188,70
Artículo 60.
Fondo Social Colaboradora.
Excepcionalmente, sin modificar su regulación, la dotación del Fondo Social
establecido en el Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2002, se incrementará en el
año 2021 hasta un importe de 44,37 euros persona/mes, en el año 2022 hasta un
importe de 45,48 euros persona/mes, y en el año 2023 hasta un importe de 46,28 euros
persona/mes. Para los años 2024 y 2025, y en relación con las personas previstas en el
Fondo Social Colaboradora, la empresa contratará una póliza de seguro de salud que
cubra las mismas prestaciones que dicho Fondo.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales
Prevención de Riesgos.
Las partes firmantes del convenio colectivo consideran esencial, en el ámbito de las
relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral del personal
empleado mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, ajustada a lo que
establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).
Conscientes de la importancia de fomentar, promover y desarrollar cuantas acciones
sean necesarias para implementar una cultura preventiva que evite en lo posible los
accidentes de trabajo, y asuma como valor la protección de la salud de las personas
trabajadoras, las partes firmantes, se comprometen a desarrollar políticas activas de
prevención de riesgos laborales tendentes a conseguir el mayor grado de integración de
la prevención en todas las actividades que se realicen y ordenen y en todas las
decisiones que se adopten.
A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo el principio de coordinación y
colaboración de la Empresa y las personas trabajadoras. La Empresa y los Delegados y
las Delegadas de Prevención, desarrollarán sus funciones dentro del marco de la
planificación de la prevención que resulte de la evaluación de riesgos, impulsando su
cumplimiento, debiendo por ello asumir cada persona trabajadora y su línea jerárquica la
parte que les corresponde según las funciones que desarrollen y la repercusión que
pudiera tener para su integridad o la de aquellos y aquellas a los que pueda afectar su
actividad.
La Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real
Decreto 39/1997 y artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),
aplicará las medidas que integran el deber general de prevención siendo principios de la
política preventiva, además de los recogidos en el artículo 15 de la LPRL, los siguientes:
– Considerar la salud de las personas trabajadoras como un objetivo prioritario,
promovido dentro de un sistema preventivo y de un proceso de mejora continua, tendente a la
reducción de los accidentes y la mejora de las condiciones de seguridad y salud.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161808
Los importes mensuales de estas prestaciones para cada uno de los años de
vigencia, que se percibirán exclusivamente en las 12 pagas ordinarias, son, a partir de
que el convenio entre en vigor y durante su vigencia:
Grado
Grado 1.
Importe
–
Euros
90,89
Grado 2. 139,55
Grado 3. 188,70
Artículo 60.
Fondo Social Colaboradora.
Excepcionalmente, sin modificar su regulación, la dotación del Fondo Social
establecido en el Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2002, se incrementará en el
año 2021 hasta un importe de 44,37 euros persona/mes, en el año 2022 hasta un
importe de 45,48 euros persona/mes, y en el año 2023 hasta un importe de 46,28 euros
persona/mes. Para los años 2024 y 2025, y en relación con las personas previstas en el
Fondo Social Colaboradora, la empresa contratará una póliza de seguro de salud que
cubra las mismas prestaciones que dicho Fondo.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales
Prevención de Riesgos.
Las partes firmantes del convenio colectivo consideran esencial, en el ámbito de las
relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral del personal
empleado mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, ajustada a lo que
establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).
Conscientes de la importancia de fomentar, promover y desarrollar cuantas acciones
sean necesarias para implementar una cultura preventiva que evite en lo posible los
accidentes de trabajo, y asuma como valor la protección de la salud de las personas
trabajadoras, las partes firmantes, se comprometen a desarrollar políticas activas de
prevención de riesgos laborales tendentes a conseguir el mayor grado de integración de
la prevención en todas las actividades que se realicen y ordenen y en todas las
decisiones que se adopten.
A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo el principio de coordinación y
colaboración de la Empresa y las personas trabajadoras. La Empresa y los Delegados y
las Delegadas de Prevención, desarrollarán sus funciones dentro del marco de la
planificación de la prevención que resulte de la evaluación de riesgos, impulsando su
cumplimiento, debiendo por ello asumir cada persona trabajadora y su línea jerárquica la
parte que les corresponde según las funciones que desarrollen y la repercusión que
pudiera tener para su integridad o la de aquellos y aquellas a los que pueda afectar su
actividad.
La Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real
Decreto 39/1997 y artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),
aplicará las medidas que integran el deber general de prevención siendo principios de la
política preventiva, además de los recogidos en el artículo 15 de la LPRL, los siguientes:
– Considerar la salud de las personas trabajadoras como un objetivo prioritario,
promovido dentro de un sistema preventivo y de un proceso de mejora continua, tendente a la
reducción de los accidentes y la mejora de las condiciones de seguridad y salud.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.