III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161807

suspensión tenga duración inferior a tres meses o sea una situación de suspensión por
nacimiento y cuidado del menor, deduciéndose de su última nómina y/o finiquito
cualquier cantidad adeudada pendiente de amortización. En caso de que la suspensión
del contrato se derive de una situación de incapacidad temporal, la devolución deberá
realizarse en los periodos vinculados al cobro de las pagas extra, mediante ingreso
directo a la Empresa.
g) Cualquier solicitud de anticipo deberá realizarse por el procedimiento interno
habilitado al efecto en cada momento con sujeción a la dotación máxima establecida
durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 58.

Asistencia sanitaria.

Al objeto de facilitar un seguro privado de asistencia médica y sanitaria a las
personas trabajadoras de la Empresa, ésta tiene contratadas una o varias pólizas de
seguro en las que se incluirán los empleados en activo en la Empresa.
El ajuste anual por siniestralidad de cada póliza estará en función de la siniestralidad
generada por el propio colectivo.
Los colectivos y pólizas existentes, contratadas con la aseguradora Adeslas, a la
firma del presente convenio, son las siguientes:
Colectivos a que aplica

N.º póliza

Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras. Están incluidas en la misma las personas trabajadoras a las que era de
aplicación la póliza 9050.

28120

Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras. Están incluidas en la misma las personas trabajadoras a las que era de
aplicación la póliza 9051.

28121

Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras. Están incluidas en la misma las personas trabajadoras a las que era de
aplicación la póliza 9056.

28122

Póliza cerrada a nuevas altas de personas trabajadoras. Están incluidas en la misma las personas trabajadoras a las que era de
aplicación la póliza 9070.

28124

Póliza abierta. Están incluidas en la misma las personas trabajadoras a las que era de aplicación la póliza 14739.

28125

Se mantendrán las condiciones de la póliza 28122 para las personas trabajadoras
que a fecha de suscripción del convenio se encuentren asociados a dicha póliza siendo
la ayuda aportada por la Empresa a las personas trabajadoras que la tengan suscrita
de 12 euros mensuales, a partir de la entrada en vigor del convenio y durante su
vigencia.
Artículo 59. Complemento por discapacidad física o psíquica de hijos e hijas.

– Grado 1: Cuando el órgano administrativo competente reconozca, mediante
certificación, una discapacidad comprendida entre el 33 % y 64 %, ambos inclusive.
– Grado 2: Cuando el órgano administrativo competente reconozca, mediante
certificación, una discapacidad comprendida en el tramo entre el 65 % y 74 %, ambos
inclusive.
– Grado 3: Cuando el órgano administrativo competente reconozca, mediante
certificación, una discapacidad igual o superior al 75 %.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Para las personas trabajadoras que tengan hijos discapacitados o hijas
discapacitadas, se acuerda establecer una prestación por Discapacidad Física o
Psíquica, con la siguiente regulación: