III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161806

retribuciones brutas de carácter fijo en el momento de ser dado de baja, de acuerdo con
las siguientes normas:
– La persona trabajadora afectada percibirá la prestación complementaria desde el
primer día de baja de Incapacidad Temporal (IT), o por nacimiento y cuidado del menor.
– Cuando la Seguridad Social proceda a la expresa denegación o retirada de la
prestación de IT, como consecuencia de que la persona beneficiaria haya actuado
fraudulentamente para obtenerla o conservarla, o rechace o abandone el tratamiento que le
fuere indicado, o se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las
convocatorias, exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos de la Seguridad
Social o de la Mutua, así como si deniega la visita e inspección en su domicilio a tal efecto,
la Empresa suspenderá el percibo de la percepción complementaria.
– En los supuestos de baja por IT, el plazo máximo de percepción de este beneficio
será de dieciocho meses, que empezará a computarse desde el primer día de la baja. En
ningún caso la Empresa seguirá abonando el complemento en caso de extinción del
contrato de trabajo por cualquier causa, desde el momento de efectos de la extinción.
– En aquellos casos que la Seguridad Social abone directamente la prestación a la
persona trabajadora, se deducirá su importe en la nómina mensual.
– Las retribuciones brutas de carácter fijo a las que se refiere el párrafo primero del
presente artículo serán exclusivamente las que en cada caso correspondan por los
siguientes conceptos retributivos: Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional
y complementos personales regulados en el artículo 46 del presente convenio colectivo.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, a dichos conceptos se
añadirán los pluses de complemento de puesto de trabajo que individualmente devengue
la persona trabajadora en el desempeño de sus funciones.
Artículo 57.

Anticipos.

Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo por una cuantía total de hasta
un máximo de dos mensualidades ordinarias de su salario fijo neto, de conformidad con
la regulación establecida en este artículo.
La dotación para anticipos se consumirá a medida que se concedan anticipos, y se
repondrá a medida que éstos sean amortizados por las personas trabajadoras, de forma
que ésta sea dinámica y refleje la cantidad disponible para solicitar.
Requisitos para la concesión del anticipo solicitado:
a) Las personas trabajadoras solicitantes deberán estar de alta en la Empresa y en
situación de prestación de servicios en activo, con una antigüedad mínima de dos años.
b) No podrán solicitar anticipos los siguientes colectivos:

c) El anticipo concedido devengará el interés legal del dinero vigente en cada
momento, que correrá a cargo de la Empresa.
d) Será a cargo de la Persona Trabajadora el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y de Seguridad Social que se deriven de la concesión del anticipo de acuerdo
con la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
e) La Empresa detraerá de las pagas extraordinarias pendientes de abonar el
importe pendiente de devolución hasta la amortización total del anticipo concedido.
f) No obstante lo anterior, cualquier anticipo deberá quedar totalmente amortizado
en la fecha en la que la persona trabajadora cause baja en la Empresa o acceda a una
situación de suspensión de su contrato de trabajo por cualquier causa, salvo que la

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

– Personas trabajadoras con sueldo embargado por resolución judicial o
administrativa.
– Personas trabajadoras en situación de excedencia por cualquier causa, o permiso
sin sueldo.
– Personas trabajadoras en situación de suspensión del contrato de trabajo por
cualquier causa.