III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Diferencial
–
Porcertaje
Sec. III. Pág. 161805
Porcentaje de Ajuste a Aplicar
Entre (>) Y (<=)
7
9
4
9
5
De esta forma, la actualización final de la tabla salarial de los años 2023, 2024
y 2025, en el sentido correspondiente, se calculará del siguiente modo:
– Si el IPC interanual real está por encima del límite superior: el porcentaje final de
actualización de la tabla salarial será igual al porcentaje de incremento inicialmente
previsto más el porcentaje de ajuste a aplicar
– Si el IPC interanual real es inferior al límite inferior: el porcentaje final de
actualización de la tabla salarial será igual al porcentaje de incremento inicialmente
previsto menos el porcentaje de ajuste a aplicar.
La actualización de las tablas salariales en el sentido correspondiente, junto con el
ajuste derivado del resultado de la actualización con efectos del día 1 de enero del año a
que se refiera la actualización, se aplicará en la nómina siguiente al mes en que se
publique el IPC interanual real de los años 2023, 2024 y 2025.
Los valores de otros conceptos retributivos regulados en el presente convenio
colectivo, vienen reflejados también en el referido anexo.
Con excepción del Nivel Salarial y Complementos Personales Revalorizables, que se
actualizarán en función de lo dispuesto en este artículo 54, todos los demás conceptos
económicos, salariales o extrasalariales, regulados por este convenio entrarán en vigor
el día de inicio de su vigencia, sin que den lugar a revalorización o actualización
retroactiva alguna por importes devengados con anterioridad a dicha entrada en vigor.
CAPÍTULO IX
Previsión social
Artículo 55. Aportaciones a Seguro Colectivo de Ahorro.
La empresa mantendrá contratadas, para las personas trabajadoras a las que
aplican, las correspondientes pólizas de seguro colectivo de ahorro para cubrir las
contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, en los mismos
términos y condiciones de aportación y de cobertura de contingencias que dichas pólizas
contemplan a fecha de firma del presente convenio colectivo.
A tal efecto la empresa pone a disposición de las personas trabajadoras el
Reglamento Plan de Ahorro a la Jubilación de Lean Grids Services, SL, en la intranet/
Comunidad.
Beneficios sociales
Artículo 56. Percepción Complementaria por Baja por Incapacidad Temporal (IT) y por
Nacimiento y Cuidado de Menor.
El personal incluido en el presente convenio colectivo con un mínimo de un año de
servicio activo, devengará en caso de baja por incapacidad temporal (IT), o por
nacimiento y cuidado del menor una percepción complementaria que, sumada a la
concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, complete el total de sus
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO X
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Diferencial
–
Porcertaje
Sec. III. Pág. 161805
Porcentaje de Ajuste a Aplicar
Entre (>) Y (<=)
7
9
4
9
5
De esta forma, la actualización final de la tabla salarial de los años 2023, 2024
y 2025, en el sentido correspondiente, se calculará del siguiente modo:
– Si el IPC interanual real está por encima del límite superior: el porcentaje final de
actualización de la tabla salarial será igual al porcentaje de incremento inicialmente
previsto más el porcentaje de ajuste a aplicar
– Si el IPC interanual real es inferior al límite inferior: el porcentaje final de
actualización de la tabla salarial será igual al porcentaje de incremento inicialmente
previsto menos el porcentaje de ajuste a aplicar.
La actualización de las tablas salariales en el sentido correspondiente, junto con el
ajuste derivado del resultado de la actualización con efectos del día 1 de enero del año a
que se refiera la actualización, se aplicará en la nómina siguiente al mes en que se
publique el IPC interanual real de los años 2023, 2024 y 2025.
Los valores de otros conceptos retributivos regulados en el presente convenio
colectivo, vienen reflejados también en el referido anexo.
Con excepción del Nivel Salarial y Complementos Personales Revalorizables, que se
actualizarán en función de lo dispuesto en este artículo 54, todos los demás conceptos
económicos, salariales o extrasalariales, regulados por este convenio entrarán en vigor
el día de inicio de su vigencia, sin que den lugar a revalorización o actualización
retroactiva alguna por importes devengados con anterioridad a dicha entrada en vigor.
CAPÍTULO IX
Previsión social
Artículo 55. Aportaciones a Seguro Colectivo de Ahorro.
La empresa mantendrá contratadas, para las personas trabajadoras a las que
aplican, las correspondientes pólizas de seguro colectivo de ahorro para cubrir las
contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, en los mismos
términos y condiciones de aportación y de cobertura de contingencias que dichas pólizas
contemplan a fecha de firma del presente convenio colectivo.
A tal efecto la empresa pone a disposición de las personas trabajadoras el
Reglamento Plan de Ahorro a la Jubilación de Lean Grids Services, SL, en la intranet/
Comunidad.
Beneficios sociales
Artículo 56. Percepción Complementaria por Baja por Incapacidad Temporal (IT) y por
Nacimiento y Cuidado de Menor.
El personal incluido en el presente convenio colectivo con un mínimo de un año de
servicio activo, devengará en caso de baja por incapacidad temporal (IT), o por
nacimiento y cuidado del menor una percepción complementaria que, sumada a la
concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, complete el total de sus
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO X