III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161803
monetización se percibiría mensualmente en los meses coincidentes con el horario de
periodo de invierno.
Artículo 51.
Dietas.
La regulación de las Dietas es la siguiente:
Dieta por desayuno.
Se devengará la dieta por desayuno cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio y a requerimiento expreso de la Línea de Mando, la entrada al trabajo deba tener
lugar 2 o más horas antes de las 7 horas y 30 minutos.
Dieta por comida.
Se devengará la dieta por comida cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio en horario de Periodo de Verano, y a requerimiento expreso de la Línea de
Mando, deba efectuarse el horario propio del Periodo de Invierno. Asimismo se
devengará la dieta de comida en sábados, domingos y festivos, cuando en esos días se
trabaje por la mañana y por la tarde.
Dieta por cena.
Se devengará la dieta por cena cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio, y a requerimiento expreso de la Línea de Mando, la jornada finalice después de
las 21:30 horas.
El devengo y/o percepción de la Dieta por comida es incompatible simultáneamente
con el devengo y/o percepción del Vale Comida regulado en el artículo 49 del presente
convenio colectivo, y con la monetización del Vale Comida de poder optarse por la
misma en el sistema de Retribución Flexible, así como cualquier otro concepto retributivo
de naturaleza similar.
Los importes de las Dietas, a partir de la entrada en vigor del convenio y para cada
uno de los años de vigencia, son los indicados en el anexo II (Tablas Salariales).
Artículo 52. Gastos de Desplazamiento.
Artículo 53.
Fiscalidad.
El tratamiento fiscal a las personas trabajadoras por las retribuciones dinerarias y/o
en especie será el que la ley regule en cada momento.
Artículo 54.
Actualización de las Remuneraciones.
Con efectos del 1 de enero de cada año, las tablas salariales hasta el año 2025
serán las reguladas en el anexo II, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de revisión
en los términos regulados en este artículo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, las personas trabajadoras deberán
desplazarse utilizando para ello medios públicos de transporte, cuyos gastos justificados
les serán reintegrados posteriormente por la Empresa.
Si el desplazamiento se efectuase en vehículo propio, previa autorización de la
Empresa, la persona trabajadora percibirá, a partir de la entrada en vigor del convenio y
durante su vigencia, por cada kilómetro realizado, la cantidad de 0,34 euros por
kilómetro.
El alojamiento y pernocta fuera del domicilio como consecuencia de un
desplazamiento requerido por la Empresa siempre se someterá al régimen de
justificación de gastos, que deberá ser autorizado y aprobado por el responsable de la
unidad correspondiente.
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161803
monetización se percibiría mensualmente en los meses coincidentes con el horario de
periodo de invierno.
Artículo 51.
Dietas.
La regulación de las Dietas es la siguiente:
Dieta por desayuno.
Se devengará la dieta por desayuno cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio y a requerimiento expreso de la Línea de Mando, la entrada al trabajo deba tener
lugar 2 o más horas antes de las 7 horas y 30 minutos.
Dieta por comida.
Se devengará la dieta por comida cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio en horario de Periodo de Verano, y a requerimiento expreso de la Línea de
Mando, deba efectuarse el horario propio del Periodo de Invierno. Asimismo se
devengará la dieta de comida en sábados, domingos y festivos, cuando en esos días se
trabaje por la mañana y por la tarde.
Dieta por cena.
Se devengará la dieta por cena cuando, excepcionalmente por necesidades del
servicio, y a requerimiento expreso de la Línea de Mando, la jornada finalice después de
las 21:30 horas.
El devengo y/o percepción de la Dieta por comida es incompatible simultáneamente
con el devengo y/o percepción del Vale Comida regulado en el artículo 49 del presente
convenio colectivo, y con la monetización del Vale Comida de poder optarse por la
misma en el sistema de Retribución Flexible, así como cualquier otro concepto retributivo
de naturaleza similar.
Los importes de las Dietas, a partir de la entrada en vigor del convenio y para cada
uno de los años de vigencia, son los indicados en el anexo II (Tablas Salariales).
Artículo 52. Gastos de Desplazamiento.
Artículo 53.
Fiscalidad.
El tratamiento fiscal a las personas trabajadoras por las retribuciones dinerarias y/o
en especie será el que la ley regule en cada momento.
Artículo 54.
Actualización de las Remuneraciones.
Con efectos del 1 de enero de cada año, las tablas salariales hasta el año 2025
serán las reguladas en el anexo II, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de revisión
en los términos regulados en este artículo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, las personas trabajadoras deberán
desplazarse utilizando para ello medios públicos de transporte, cuyos gastos justificados
les serán reintegrados posteriormente por la Empresa.
Si el desplazamiento se efectuase en vehículo propio, previa autorización de la
Empresa, la persona trabajadora percibirá, a partir de la entrada en vigor del convenio y
durante su vigencia, por cada kilómetro realizado, la cantidad de 0,34 euros por
kilómetro.
El alojamiento y pernocta fuera del domicilio como consecuencia de un
desplazamiento requerido por la Empresa siempre se someterá al régimen de
justificación de gastos, que deberá ser autorizado y aprobado por el responsable de la
unidad correspondiente.